En la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Luis Ignacio Ortega, aprecia la falta de legitimación de la recurrente porque al menor le faltaba un año para cursar la asignatura.
La recurrente reclamó el derecho de su hijo a no cursar la asignatura cuando el menor estaba en segundo de la ESO. Esa fue precisamente la razón por la que la Administración inadmitió la solicitud del reconocimiento de la objeción de conciencia «por falta de objeto», ya que Educación para la ciudadanía se imparte en el curso siguiente.
La Sala, que no entra en el fondo del asunto, considera que «la recurrente carece de interés legítimo, por cuanto pretende la utilización del recurso de amparo como una acción contra una lesión de derechos meramente eventual o potencial, no como una reacción a una vulneración de derechos real».
El Constitucional rechaza el recurso de una mujer que quiso objetar contra Educación para la Ciudadanía
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