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Doce preguntas y respuestas para entender la reforma de la ley del aborto

La ley permitirá abortar solo en dos supuestos: en caso de violación o de riesgo físico y psíquico para la salud de la madre. ¿Pero cómo se decidirá ese riesgo? ¿significa que en caso de malformación fetal no se podrá interrumpir la gestación en ningún caso?

Doce preguntas y respuestas para entender la reforma de la ley del aborto abc

N. RAMÍREZ DE CASTRO

El ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, ha dejado claro que l a nueva ley permitirá abortar solo en dos supuestos : en caso de violación o de riesgo físico y psíquico para la salud de la madre. ¿Pero cómo se decidirá ese riesgo? ¿Eso significa que en caso de malformación fetal no se podrá interrumpir la gestación en ningún caso? ¿se tiene en cuenta si es una malformación incompatible con la vida?. He aquí doce claves para entender mejor la reforma del Gobierno.

¿Es una vuelta a la primera ley del aborto, la de 1985?

Se abandona la ley de plazos por una ley de supuestos como la de 1985 , pero con un cambio importante: se elimina la posibilidad de abortar con el único requisito de malformación o discapacidad del feto. Se establece que una anomalía congénita no es en sí misma un motivo para interrumpir la gestación . «Ya no habrá embriones de primera y de segunda», aseguró Gallardón.

¿Eso significa que nunca se podrá interrumpir el embarazo si hay una malformación?

No. Se podrá interrumpir pero habrá que demostrar que el problema de salud del niño genera un grave riesgo para la salud psíquica de la madre. En ese caso, tendrá que acreditarlo con un informe firmado por dos psiquiatras que no trabajen en el centro médico donde se vaya a realizar el aborto.

¿Y si una adolescente o cualquier mujer se queda embarazada y no desea ser madre?

Podría acogerse al supuesto de sufrimiento psicológico. Será el mismo recurso al que se acogerán las mujeres que quieran abortar si no quieren tener un bebé con una malformación como el síndrome de Down.

¿Cómo se evita que los daños para la salud psíquica sean un coladero de aborto libre?

No bastará el argumento de la mujer, deberán acreditarlo dos psiquiatras diferentes y de centros distintos.

¿La nueva ley trata por igual todas las malformaciones?

No lo hace pero en la práctica habrá diferencias entre las malformaciones que son incompatibles con la vida (aquellas en las que no hay tratamiento posible y el bebé fallece al nacer o a las pocas semanas) y el resto de problemas congénitos. Para abortar en el primer caso, se exigirá un único informe psiquiátrico para que avale el sufrimiento psicológico de la madre y otro de un especialista que confirme la enfermedad del hijo. Para el resto de anomalías se tendrá que demostrar que supone un riesgo para la salud materna.

¿Qué enfermedades son incompatibles con la vida?

Son enfermedades muy graves y poco comunes. El ejemplo más claro es la anencefalia, una malformación del sistema nervioso que impide el desarrollo del cerebro durante la gestación. Pero la ley se basa en un listado de trece patologías que elaboró la comisión de bioética de la Sociedad Española de Ginecología . Estas son: hidranencefalia (los hemisferios cerebrales están ausentes y son sustituidos por sacos llenos de líquido cerebroespinal), holoprosencefalia alobar (ausencia del lóbulo frontal del cerebro del embrión), atresia laríngea o traqueal (ausencia parcial o completa de la tráquea por debajo de la laringe), agenesia diafragmática (el diafragma no se ha formado), agenesia renal bilateral (el bebé no tiene riñones), patología renal bilateral (obstrucción y malformación congénita del aparato urinario), ectopia cordis (el corazón se forma fuera del tórax), pentalogía de Cantrell (graves defectos de formación en el diafragma, pared abdominal, pericardio, corazón y esternón), síndrome de bandas amnióticas (cordones de líquido amniótico que dañan la cara, los brazos, las piernas, los dedos..), Limb-body wall complex (desorden congénito en numerosos órganos), displasia letal (malformaciones en el tórax que causan la asfixia)y cromosomopatías (trisomía 18, trisomía 13, trisomía 9, triploidias).

¿Existen plazos de tiempo para acogerse a los dos supuestos de la ley (violación o riesgo para la salud de la madre)?

Sí, en caso de violación la mujer podrá hacerlo hasta la semana 12 de gestación . Cuando se demuestre que el embarazo supone un peligro físico o psíquico para la madre se dará más margen, hasta la semana 22 .

¿Hay excepciones para abortar fuera de plazo?

Sí. Se permite interrumpirla en cualquier momento si está en juego la vida de la madre, por ejemplo si se le detecta un cáncer agresivo y necesita un tratamiento urgente con quimioterapia. Tampoco habrá plazos limitantes si los ginecólogos no han detectado antes una de estas graves enfermedades congénitas en el feto que son incompatibles con la vida. Pero a partir de la semana 22 no se realizará un aborto sino un parto inducido porque los fetos pueden sobrevivir fuera del útero con buenos cuidados neonatales.

¿Una vez autorizado se puede abortar de forma inmediata?

No, salvo riesgo vital de la madre. Se proporcionará a la mujer información detallada de las ayudas que puede recibir en caso de seguir adelante con la gestación y datos sobre los posibles riesgos y secuelas de la intervención. Después tendrá una semana para reflexionar sobre su decisión.

¿Podrá abortar una menor sin el conocimiento de sus padres?

No, la reforma de Ruiz-Gallardón zanja uno de los asuntos más polémicos de la ley socialista , cuando se autorizó a abortar sin consentimiento paterno a chicas de 16 años. No podrán hacerlo por decisión propia, aunque lo hagan acogiéndose a un supuesto legal como la violación.

¿Habrá cárcel para quien incumpla la nueva ley?

Con la reforma se elimina cualquier posibilidad de reproche legal de la mujer, algo que mantenían las anteriores leyes. Sí se mantienen las penas para quienes los practiquen (prisión de 1 a 3 años e inhabilitación) fuera de los supuestos legales.

¿Los médicos se podrán negar a practicar abortos?

hasta el último minuto . La intención de esta ley es poner todas las garantías para que los profesionales sanitarios puedan objetar y no se sientan presionados a practicar abortos. La objeción de conciencia ya está regulada por una ley orgánica que obliga a los sanitarios a manifestar por escrito su objeción y a declara implícitamente sobre su ideología, religión o creencia. Algunos profesionales se sienten que así forman parte de listas negras. Ahora estar en estas listas no será la única forma de objetar. En cualquier momento se podrán negar a participar en el aborto.

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