Un error en la notificación podría obligar al Ayuntamiento a devolver miles de multas

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha condenado al Ayuntamiento de Sevilla a devolver el importe de una multa por estimar que el sistema de notificación utilizado, una empresa de buzoneo, fue «contrario a derecho». Según la sentencia, todas las multas notificadas por este sistema deberían ser devueltas. El Ayuntamiento utilizó los servicios de esta empresa entre 1994 y 1997.
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJA ha condenado al Ayuntamiento a devolver las 42.000 pesetas que embargó a una ciudadana multada por infracciones de tráfico porque la notificación de la sanción se realizó a través de una empresa dedicada al buzoneo, con lo que no se contó con garantías legales de que esta notificación se hubiera certificado por un funcionario.
La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, puede beneficiar a miles de usuarios sancionados entre 1994 y 1997, fecha en la que el Ayuntamiento hispalense utilizó este sistema de notificación.
En su resolución, el TSJA estima el recurso interpuesto por una mujer, M.J.M., que alegó que la primera noticia que tuvo del asunto fue la notificación del embargo de su cuenta corriente, por importe de 42.000 pesetas, correspondientes a dos multas por aparcamiento indebido, «sin que previamente se le hubiese notificado la resolución sancionadora ni ningún otro trámite seguido contra ella en el correspondiente expediente sancionador».
El alto tribunal recoge que sólo hay constancia de unos intentos negativos de notificación efectuados a través de la empresa «Los Patitos de Sevilla», dedicada al buzoneo y reparto de correspondencia, y a continuación a través de la publicación en los boletines oficiales.
La sentencia señala que en este caso la notificación se efectuó mediante una carta que, según explica, presenta «algunas dudas sobre el medio utilizado para hacerla llegar al destinatario», por cuanto no consta que el sobre haya sido sellado en Correos —medio oficial y ordinario de los envíos postales por los organismos públicos— y «se ignora si la persona que figura como notificador es persona que, como funcionario, pueda dejar constancia de la ausencia del destinatario del envío».
Además, los magistrados advierten que incluso ignoran si realmente se trata de un funcionario, por lo que «dadas las características del sobre y la falta de garantías tan absoluta que presenta su circulación, no puede admitirse como hecho cierto que se haya intentado efectivamente la entrega al destinatario del sobre ni de su contenido». El tribunal continúa argumentando que, pese a que el sobre contiene una mención del Ayuntamiento, «aparentando así un carácter de comunicación oficial no acreditado», no consta tampoco que ningún funcionario haya certificado, como es preceptivo, el contenido del sobre como correspondencia oficial.
Respecto a la empresa de buzoneo, la sentencia señala que tampoco hay constancia de su vinculación al Ayuntamiento, por lo que ante «tal falta de garantías sobre la realidad de la notificación en cuya validez» pretende el consistorio basar el embargo resulta «forzoso» declarar la nulidad de las diligencias.
La resolución añade que por el tiempo transcurrido desde que se iniciaron las actuaciones procede la devolución de la «cantidad indebidamente embargada, por tener su fundamento en una actuación contraria a derecho», y además condena al consistorio a que la devolución tenga en cuenta los intereses legales.
José Luis Escañuela, letrado de la ciudadana a la que fue embargado el dinero, destacó la importancia de este fallo del TSJA, por cuanto, según dijo, la sentencia es aplicable a todas las multas que se hayan cobrado basándose en este sistema de notificación, ya que «todas aquellas personas podrían iniciar un procedimiento para que se les devuelvan la cantidad por resultar su cobro indebido».
El fallo, añadió, podría afectar a varios miles de multas que en el período que va del 94 al 97 se haya utilizado a esta empresa de buzoneo para las notificaciones. «Todas esas multas serían nulas y se tendría que reintegrar el dinero percibido», dijo el letrado. Una hipótesis que fue calificada ayer de «muy poco probable» por fuentes municipales, ya que «los particulares tendrían que recurrir multas que ya han prescrito».
«Los Patitos», también el IBI y el IAE
Fuentes de «Los Patitos de Sevilla» confirmaron ayer que la empresa se encargó de la distribución de las notificaciones de multas entre los años 1994 y finales de 1997, a través de un contrato suscrito con la multinacional DLH. La empresa también se encargó, hasta diciembre del pasado año, de la recaudación de IBI, IAE, entrada y salida de vehículos o basuras, tanto voluntaria como por vía de apremio, gestión realizadas a través de las zonas de recaudación.
Por su parte, fuentes de la Delegación municipal de Hacienda aseguraron ayer que las notificaciones se realizan ya mediante correo ordinario, el procedimiento ordinario para los trámites oficiales.
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