La circular municipal sobre la justificación de las ausencias: aviso «inmediato» y diez días para el parte médico
El documento recoge que la falta de acreditación de la documentación necesaria derivará en «la denuncia de la ausencia injustificada para el oportuno expediente disciplinario»
Los sindicatos de la Policía Local se desligan del médico de las bajas: «Él sabrá lo que ha hecho o no»
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Iniciar sesiónEl caso del médico de Asisa apartado por la empresa de los servicios a la plantilla del Ayuntamiento de Sevilla por aglutinar 290 de las 605 justificaciones de «días malosos» o incapacidades temporales sin baja laboral, presentadas desde enero por agentes de la Policía ... Local, así como la inasistencia de efectivos a los dispositivos especiales de Navidad; ha planteado interrogantes para el gran público como el método concreto de justificación y fiscalización de este tipo de situaciones.
Las respuestas a tales cuestiones están plasmadas en una circular emitida el pasado 13 de mayo por la Dirección General de Recursos Humanos del Consistorio hispalense, que releva a un documento similar de junio de 2024, informando a la plantilla del procedimiento a seguir «para la justificación de los días de ausencia al trabajo por enfermedad o accidente, que no den lugar a una situación de incapacidad temporal».
Según dicha circular, conforme al acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 18 de noviembre de 2016, «el descuento en nómina previsto en el artículo 9 del decreto ley 20/2012» promovido por el entonces Gobierno central de Mariano Rajoy, con nuevas medidas de «contención» de gastos de personal en las Administraciones públicas; «no será de aplicación a seis días de ausencia a lo largo del año natural, de los cuales sólo tres podrán tener lugar en días consecutivos, siempre que estén motivados en enfermedad o accidente y no den lugar a incapacidad temporal».
El citado artículo del decreto estatal, que se remonta a la temida época de recortes en las administraciones públicas por la asfixia económica en las mismas en el marco de la gran crisis financiera mundial, regula al detalle la «prestación económica en la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de las Administraciones Públicas, organismos y entidades dependientes de las mismas y órganos constitucionales».
Comunicarlo «de inmediato»
Es decir que para eludir el citado descuento en nómina por una ausencia sin incapacidad laboral, la misma «deberá estar debidamente justificada»; para lo cual dicha circular informa de la vigencia desde el día 15 de mayo de un «procedimiento» según el cual «la ausencia deberá ponerse de inmediato en conocimiento de la Jefatura de Servicio».
A partir de ahí, según la circular, «el empleado, una vez incorporado, deberá presentar el documento justificativo a través de la aplicación Crono en el plazo de diez días desde que finalizó la ausencia», con la precisión de que «el documento justificativo deberá haber sido emitido por un facultativo y prescribir los días de reposo, debiendo coincidir los días de ausencia efectiva con la prescripción médica».
«En el caso de que en el plazo de diez días desde que finalizó la ausencia no se dispusiera del justificante válido, el Jefe de Servicio comunicará al Servicio de Relaciones Sociales e Inspecciones la denuncia de la ausencia injustificada para el oportuno expediente disciplinarioV, advierte la mencionada circular de la Dirección General de Recursos Humanos.
Y es que obviamente, «la falta de asistencia al trabajo por causa de enfermedad o accidente sin que se haya emitido parte médico de baja salvo justificación, dará lugar a la correspondiente deducción proporcional de haberes» en la nómina del empleado en cuestión.
Los sindicatos de la Policía Local han invocado la circular como documento de referencia en el procedimiento de justificación de las ausencias
Esta circular, por cierto, era invocada en la reciente rueda de prensa de los sindicatos policiales, a cuenta del conflicto con el Gobierno local del Ayuntamiento hispalense por las horas extraordinarias del Plan de Navidad.
En ese sentido, y en el marco de las ausencias masivas de policías a los turnos especiales de Navidad tras la falta de acuerdo para las horas extra, los portavoces de la plantilla policial exponían que los sindicatos desconocen «la justificación de cada agente» a la hora de no asistir a un servicio, ya sea «por enfermedad, mudanza, maternidad o paternidad», señalando que se trata de un aspecto recogido por el artículo 66 del reglamento interno de la plantilla.
En ese sentido, los portavoces negaban que las fuerzas sindicales, hasta ahora en conflicto con el Gobierno local por falta de acuerdo en los servicios especiales de Navidad, hubiesen «invitado a darse de baja» a los efectivos de la plantilla en aquellos dispositivos marcados por las inasistencias, pues el correspondiente al último derbi entre el Sevilla y el Betis estuvo marcado por la ausencia del 70 por ciento de los agentes asignados a dicho turno, crítico en materia de movilidad y prevención.
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