Ante una okupación lo primero que se debe hacer es llamar al 091 para poner la pertinente denuncia ante la Policía y que comiencen las actuciones. Entre las medidas que loa agentes suelen recomendar para evitar estas situaciones se encuentran, por ejemplo, cerrar siempre con llave aún cuando se trate de ausencias muy cortas, tener un bombín del tipo «precortado» en la puerta o dar apariencia de habitabilidad como dejar plantas o elementos decorativos en las ventanas y balcones o pedir a alguien de confianza que retire la correspondencia del buzón.
¿Se pueden cortar los suministros a un okupa?
¿Pero qué ocurre si, pese a todo, okupan una vivienda? Cuando los procesos judiciales se dilatan en el tiempo, un pensamiento que puede surgir, fruto de la desesperación, es cortar los suministros de agua, luz o gas con la esperanza de que se marchen.
Los propietarios deben tener claro que este movimiento no es legal. Así lo avisó también la Policía hace unos meses cuando ofrecía consejos para evitar la okupación. No puede cortar los suministros de agua, luz o gas ni impedir la entrada a quienes se hayan introducido en la vivienda: «Esas conductas por parte del propietario podrían constituir un delito».
Asimismo, como explican desde el portal de BlueEnnergy, se podría estar incurriendo en un delito de coacción que está recogido en el artículo 172.1 del Código Penal. Asimismo, recuerdan que la ley prohíbe la autodefensa violenta o arbitraria.
El artículo 455 del Código Penal señala también que «el que, para realizar un derecho propio, actuando fuera de las vías legales, empleare violencia, intimidación o fuerza en las cosas, será castigado con la pena de multa de seis a doce meses» por lo que los propietarios deben abstenerse de cortar los suministros.
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