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La tercera

Los riesgos de registrar la conciencia

Se desprestigia la objeción con carácter general, como expresión de posturas retrógradas, a salvo de aquella, claro está, que coincida con nuestras propias convicciones

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El reciente anuncio del Ministerio de Sanidad de crear un registro nacional de objetores de conciencia a la práctica del aborto no es algo novedoso ni sorprendente. Tal medida ya está prevista legalmente en la reforma de 2023 de la ley por la que ... se sustituía el anterior modelo de indicaciones por un modelo de plazos, la Ley Orgánica 2/2010. Curiosamente, y a diferencia de lo dispuesto por la ley que despenalizó la eutanasia, aquella ley de 2010 en su versión inicial guardó silencio sobre el registro, siendo regulado por la Comunidad Foral de Navarra en su ámbito territorial. Por ello, y para salvar esa ausencia, la ley nacional incorporó en 2023 expresamente el registro como garantía del derecho al aborto de la mujer embarazada. También es cierto que se trata de una medida que ha recibido el aval del Tribunal Constitucional, y no solo en la reciente sentencia sobre el aborto de 2024, sino muchos años antes, en 2014, precisamente con ocasión de la regulación del registro de objetores navarros. Así, el TC tiene declarado, por un lado, que la creación de un registro no se contradice con el reconocimiento de la objeción como derecho, ya que su ejercicio no debe permanecer en la esfera íntima del sujeto, pues trae causa en la exención del cumplimiento de un deber. Por el otro, que los poderes públicos tienen el deber de garantizar la prestación del aborto a las mujeres que lo soliciten y que, por tanto, deben contar con los instrumentos necesarios para poder planificar y organizar los recursos humanos y sanitarios necesarios para tal fin.

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