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Un tributo sin objeto

«El fundamento del Impuesto Jurídico de Actos Documentados no es el de gravar las manifestaciones de riqueza que puedan revelar determinados actos jurídicos formalizados documentalmente, sino el de exigir una compensación por el beneficio que representa el obtener dichos actos una especial protección del ordenamiento jurídico, gracias a su formalización documental»

Por Leopoldo Gonzalo y González

Un apreciado colega de formación predominantemente económica, me expresaba hace algún tiempo sus reservas respecto a los cultivadores de la ciencia del Derecho del modo siguiente: «Se pasan la vida indagando la naturaleza jurídica de las instituciones... ¡Y como nunca la encuentran!». Sin embargo, si ... hay un ámbito en el cual semejante pesquisa resulta provechosa -incluso, imprescindible- es precisamente el tributario. No se trata de sumergirse en especulaciones bizantinas, sino de algo muy práctico. En cada caso concreto, para valorarlo, cabe preguntarnos: ¿Ante qué clase de tributo nos encontramos? ¿Posee el mismo una justificación o fin propios? ¿Qué efectos secundarios o colaterales ocasiona? ¿Cuál es su origen, su historia? ¿Tiene aún cabida en el contexto de la Hacienda pública actual?

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