Indultos
«Cualquier Gobierno, antes de poner a la firma de S.M. El Rey el texto del Real Decreto correspondiente, debe ocuparse de que quede justificado de manera expresa, lógica, adecuada a la realidad de los hechos delictivos y creíble, que el ejercicio del derecho de gracia tiene su fundamento en sólidas «razones de justicia, equidad o utilidad pública», ya que de otro modo, y si el indulto fuera impugnado, podrá ser anulado»
Aunque su supervivencia se suele fundar, tanto en razones de ejercicio de la soberanía como de Equidad para moderar el rigor de la Justicia, es lo cierto que la facultad de ejercer el «derecho de gracia», que se reserva al Ejecutivo, es una reminiscencia del ...
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