Suscribete a
ABC Premium

Indultos

«Cualquier Gobierno, antes de poner a la firma de S.M. El Rey el texto del Real Decreto correspondiente, debe ocuparse de que quede justificado de manera expresa, lógica, adecuada a la realidad de los hechos delictivos y creíble, que el ejercicio del derecho de gracia tiene su fundamento en sólidas «razones de justicia, equidad o utilidad pública», ya que de otro modo, y si el indulto fuera impugnado, podrá ser anulado»

Por Ramón Rodríguez Arribas

Aunque su supervivencia se suele fundar, tanto en razones de ejercicio de la soberanía como de Equidad para moderar el rigor de la Justicia, es lo cierto que la facultad de ejercer el «derecho de gracia», que se reserva al Ejecutivo, es una reminiscencia del ... poder absoluto que permitía enmendar la plana a los jueces en materia de condenas penales. En España la ley que lo regula es la de 24 de junio de 1870, reformada el 14 de enero de 1998, y últimamente el 31 de marzo de 2015. La Constitución de 1978 vino a reconocer la pervivencia de esta institución en su artículo 62 i) situándola entre las funciones que corresponden al Rey, si bien el artículo 64 CE establece la necesidad general del refrendo «por el presidente del Gobierno y, en su caso, por los ministros competentes», lo que en materia del ejercicio de la gracia corresponde al ministro de Justicia.

Artículo solo para suscriptores

Esta funcionalidad es sólo para suscriptores

Suscribete
Comparte esta noticia por correo electrónico
Reporta un error en esta noticia