Hacienda retoca su rebaja del IVA de los alimentos 15 días después de aprobarla tras el problema generado en las tiendas de barrio
Se ve forzada a modificar el recargo previsto en la norma para los productos con un tipo de IVA del 5% para que la reforma sea plenamente operativa
La rebaja del IVA entrampa a miles de pequeños tenderos de barrio sin margen para bajar sus precios
Madrid
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Iniciar sesiónMiles de establecimientos de venta de alimentos empezaron el año sin saber a ciencia cierta cómo declarar ante Hacienda los nuevos tipos de IVA establecidos por el Gobierno para los productos de la cesta básica de la compra. Los programas informáticos a través de ... los cuales las empresas con una facturación superior a seis millones de euros dan traslado regularmente a Hacienda de todas sus facturas no preveían la aplicación del tipo de IVA del 0% establecido por el Gobierno para los alimentos considerados de primera necesidad, y tampoco permitían reflejar cantidades con tres decimales, lo que hacía imposible declarar el recargo del 0,625% fijado por la norma para los pequeños tenderos de barrio encuadrados en el régimen simplificado del recargo de equivalencia.
El asunto no sería tan urgente si la norma no obligara a miles de establecimientos a trasladar a Hacienda las facturas de los primeros días del año antes del pasado lunes, lo que ha obligado a la Agencia Tributaria a maniobrar de urgencia para adaptar sus programas en tiempo récord ya que todo esto no se había tenido en cuenta tras la aprobación de la norma.
El problema informático que afectaba a la declaración del tipo de IVA del 0% se solucionó, pero en una nota informativa circulada por la Agencia Tributaria en la víspera del Día de Reyes esta reconocía que la adaptación al nuevo marco configurado por la rebaja del IVA exigiría también de cambios normativos, especialmente para clarificar la aplicación del recargo en las tiendas de pequeño tamaño. El Ministerio de Hacienda ha aprovechado la primera oportunidad a su disposición para resolver el problema.
El Real Decreto Ley de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas, defendido este martes en el Consejo de Ministros por la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, y que básicamente regula cuestiones de legislación laboral y de Seguridad Social ha introducido a través de una de sus disposiciones adicionales la modificación del tipo de recargo de equivalencia en el IVA aplicable a los alimentos con un tipo de IVA del 5%, para sustituir ese 0,625% fijado en la ley original por un 0,62% más adaptado a los programas informáticos que utiliza la Agencia.
El asunto no era menor, como explica a ABC el presidente de la Federación de Técnicos Tributarios y Asesores Fiscales (Fettaf), Joan Torres, ya que tenía en vilo a miles de tenderos y proveedores, empujados a improvisar un redondeo ante la imposibilidad de declarar un tipo con tres decimales a través de las plataformas informáticas de la Agencia Tributaria. De hecho, ha sido la detección de este error por parte de asociaciones y despachos de asesoría lo que ha permitido a la Agencia Tributaria corregir este problema antes de la preceptiva presentación de facturas a la que obliga el Sistema de Suministro Inmediato de Información del IVA.
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