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¿Es obligatorio el coche de sustitución?

En ocasiones, los talleres reciben la solicitud del cliente de un vehículo de cortesía durante el tiempo que su coche está en el taller, ya sea por reparaciones ordinarias o por arreglos en garantía, pero, ¿es obligatorio facilitarlo? Ganvam responde a la cuestión en su libro «Las 194 preguntas fundamentales del sector automoción».

¿Es obligatorio el coche de sustitución?

Sobre la duda que cada vez con mayor frecuencia se plantea entre los usuarios sobre la obligatoriedad de facilitar un vehículo de sustitución en caso de reparación o avaría del principal, la Asociación Nacional de Vendedores de Vehículos a Motor, Reparación y Recambios (GANVAM) responde en su manual «Las 194 preguntas fundamentales del sector automoción» que la normativa que rige las relaciones con los consumidores no obliga al taller a poner a disposición del cliente un vehículo mientras el suyo se repara, aunque de hecho cada vez con mayor asiduidad el propio taller contemple esta posibilidad por su cuenta.

En este sentido, GANVAM explica que el hecho de facilitar un vehículo de sustitución puede estar dentro de una garantía de carácter voluntario por parte del distribuidor, que podrá someterla a una serie de condiciones recogidasen el documento de garantía. Además, en el caso de los coches nuevos es frecuente que la propia garantía comercial del fabricante también lo ofrezca.

Rebajas y resoluciones de contrato

En todo caso, la normativa de garantía en la venta de vehículos no obliga a tener vehículos de sustitución, pero refleja que el consumidor puede optar por la rebaja del precio o la resolución del contrato cuando la reparación no se lleve a cabo en un plazo razonable o sin mayores inconvenientes.

A su vez, la normativa de talleres señala que el plazo de entrega del vehículo reparado «deberá guardar la adecuada relación con la entidad de la avería y/o las operaciones a realizar» (art. 10.8 del Real Decreto 1457/1986). Por ello, si quedara demostrado que no ha existido esa relación entre el plazo de entrega y la entidad de la avería, supondría una infracción de esta normativa.

En este caso, se podría reclamar una indemnización de daños y prejuicios por privación del uso del vehículo desde la producción de la avería o demandar por incumplimiento contractual en cuanto a la efectividad de la garantía prestada por el garante. Ante esta situación, el consumidor debe acreditar ese incumplimiento o el daño patrimonial que reclama.

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