sociedad
Segovia prohíbe el reparto de publicidad junto al Acueducto
Tampoco estará permitido a la puerta de monumentos, museos, instalaciones turísticas ni «importunar a los viandantes»
isabel jimeno
Ése mágico momento en el que un turista se planta por primera vez -o por segunda, tercera…, porque el encanto sigue vivo- a contemplar la belleza del Acueducto de Segovia y ver con admiración cómo 2.000 años después sus piedras siguen en pie, ahí, ... igual que las colocaron los romanos sin argamasa y sólo utilizando su precisa ingeniería, no podrá ser ya interrumpido por un repartidor de publicidad. Esta figura desaparecerá de las fotografías en 20 metros a la redonda en su zona central, esto es en el entorno de la plaza del Azoguejo y la de Artillería en los arcos próximos, las imágenes imortalizadas millones de veces por segovianos y viajeros de todo el mundo.
Sólo a partir de esa distancia contada desde los pilares del monumento declarado Patrimonio de la Humanidad por la Unesco podrá repartirse publicidad en mano. Así lo recoge la regulación específica en esta materia aprobada por el Ayuntamiento de Segovia -provisional, pero en vigor hasta que a finales de año se apruebe la ordenanza municipal específica- para hacer frente a la «proliferación» del reparto de publicidad en la calle. Una media a la que, según han informado desde el Consistorio que dirige Clara Luquero , se han visto «obligados» a redactar para «hacer compatibles los intereses públicos con los privados».
Y no es el único sitio en el que quedará prohibido el reparto de publicidad. Segovia, una ciudad turística por excelencia, fija que tampoco se podrá entregar este material en la vía pública a la puerta de museos, instalaciones turístitas y otros monumentos. Adiós también a estar tomando una caña o comiendo en una terraza y que llegue un repartidor con publicidad de otro establecimiento.
De hecho, esta actividad sólo se podrá realizar en los lugares para los que se ha dado autorización, nunca por más de tres personas, no podrá incitar al consumo de bebidas alcohólicas, ni emplear aparatos musicales, altavoces o megafonía.
Con respeto
La regulación también contempla que los repartidores «deberán respetar las reglas básicas de educación y cortesía con el públicos sin que en ningún caso se pueda importunar a los viandantes».
Las empresas que quieran repartir publicidad en la calle deberán obtener la correspondiente licencia municipal, como máximo para un año, solicitando un horario específico (de manera general, de 12.00 a 22.00 horas, pudiéndose ampliar a los establecimientos de horario nocturno) y presentar el contrato laboral de las personas que vayan a ocupar el puesto.
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