justicia
Absueltos los cinco altos cargos de la Junta por el caso de la Ciudad del Golf
La sentencia no es firme y frente a la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial en el plazo de 10 días
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La titular del Juzgado de lo Penal número 2 de Valladolid ha absuelto a los cinco altos cargos y técnicos de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente: Mariano Torre, José Ignacio Molina, Juan Manuel Pardo Ontoria, José Ángel Arranz y Sabas Yagüe, del delito ... de prevaricación administrativa y del delito contra la ordenación del territorio y el medio ambiente por los que se les acusaba en el caso de la Ciudad del Golf de Las Navas del Marqués (Ávila). La sentencia no es firme y frente a la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial en el plazo de 10 días.
El Ministerio Fiscal y la acusación particular, ejercida por la Federación de Ecologistas en Acción y Centaurea, mantuvieron hasta el final del proceso su petición de ocho años de inhabilitación para todos ellos, mientras que la defensa se reiteró en la solicitud de absolución.
La sentencia aclara que no se ha acreditado que los acusados «prescindieran deliberadamente de lo que con claridad meridiana imponía el respeto y observancia», cuando emitieron los informes en el proceso de elaboración de la declaración de impacto ambiental en el expediente Plan Parcial Sector 'Ciudad del Golf', en el ámbito de sus respectivas competencias administrativas.
Para la absolución, la jueza tuvo en cuenta, sobre la afección del proyecto al área crítica de la cigüeña negra, que la ejecución de la 'Ciudad del Golf' «no es significativa, ni supondría su anulación como tal», ya que «no afecta a áreas de nidificación presente o conocida y la afección a posibles árboles susceptibles de soportar nidos es también despreciable», según explicaron durante la vista oral los imputados y abogados.
Igualmente, el proyecto no perjudicaba a áreas conocidas de alimentación y, como máximo, de un uno por ciento del potencial área de alimentación, que no obstante era «de baja o media calidad».
Por su ubicación en el borde del límite administrativo del área critica, entre dos núcleos habitados y próximo a otro, el tribunal también comprendió la declaración de los acusados, quienes consideran que «no era previsible un incremento de las molestias o de las perturbaciones a la especie, en especial si la declaración de impacto adoptara las debidas medidas para limitar las posibles molestias al resto del área tanto en las fases de construcción como las de explotación».
Por último, la jueza también entendió, tras el proceso, que todo ello se podría haber reforzado con la ubicación prioritaria de los edificios en los entornos que estaban construidos, la instalación del campo de golf en la zona colindante al área critica, haciendo especial diseño en los caminos de retorno y las calles, y con el cierre al tránsito de vehículos, salvo los ligados a la gestión, de todos los caminos que pudieran salir del sector. Por todo ello, los promotores y los responsables de la Administración entendieron que el proyecto «no supone una afección a los valores que justificaron el área crítica de la cigüeña negra», una conclusión que el tribunal tuvo en cuenta en su sentencia.
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