Castro no hará una prueba caligráfica a las firmas atribuidas a la Infanta
El sindicato Manos Limpias había pedido al juez varias diligencias en relación a dos juntas celebradas por Aizoon, en 2005 y en 2006, a las que Doña Cristina negó haber asistido
josep maría aguiló/pablo muñoz
El juez instructor del «caso Nóos», José Castro , ha dictado este miércoles un auto en el que, entre otros acuerdos, desestima la práctica de dos diligencias solicitadas recientemente por Manos Limpias en relación a dos juntas celebradas en julio de 2005 y en abril ... de 2006 por Aizoon, la mercantil cuya titularidad compartían al 50% los Duques de Palma. El citado sindicato, personado como acusación popular en este caso, había solicitado al juez diversa información sobre ambas juntas, así como la realización de una prueba pericial caligráfica para comprobar la autenticidad de las firmas que aparecen en las actas de esas dos reuniones y que se atribuyen a la Infanta Doña Cristina.
El juez recuerda en su auto de este miércoles que el pasado mes de abril Manos Limpias había presentado ya una solicitud en la misma línea, en aquella ocasión en representación del Frente Cívico Somos Mayoría. En concreto, Manos Limpias había pedido que se requiriera al notario Carlos Masiá información sobre dos juntas realizadas por Aizoon, una el 29 de julio de 2005 y otra el 26 abril de 2006.
En dichas reuniones, la Infanta e Iñaki Urdangarín habrían intervenido como presidenta y como secretario, respectivamente, para tomar determinados acuerdos, entre ellos la designación de los referidos cargos y el traslado del domicilio social de Aizoon, primero a la calle Balmes y luego a la calle Elisenda de Pinós, en Barcelona. Tales acuerdos fueron elevados a públicos por Urdangarín ante el notario Masiá el 21 de septiembre de 2005 y el 26 de mayo de 2006. Con posterioridad, se hicieron las correspondientes anotaciones en la hoja registral de Aizoon, el 28 de septiembre de 2005 y el 7 de junio de 2006, respectivamente.
Castro señala en su nuevo auto que Masiá era «sobradamente conocedor» de la identidad de Urdangarín, de su cargo y de su firma, «razón por la cual ninguna duda debió abrigar sobre la autenticidad de los documentos que se le presentaron para autorizar su elevación a públicos». En este contexto, para el magistrado no procede, por tanto, que «terceras personas que no intervinieron en su confección», en alusión a Manos Limpias, se cuestionen en este momento la aparente realidad de tales juntas, la asistencia de las personas que en ellas se dice y las firmas con las que dieron su conformidad a lo que en dichas reuniones supuestamente se decidió, «debiendo en un principio tenerse como cierto su contenido».
El juez recuerda, no obstante, que la Infanta señaló durante su comparecencia como imputada, el pasado 8 de febrero, que nunca actuó como presidenta de las aludidas juntas de Aizoon y que ni tan siquiera asistió a ellas. "Pues bien, deberá ser ella -y no terceros- quien, de advertir que su firma ha sido falseada, así lo denuncie, nos ponga en la pista de quiénes pudieron llevar a cabo tales supuestas falsedades y los intereses que pudieran albergar sus autores", afirma Castro, para añadir: "Mientras ello no acontezca, habrá que tener por ciertas las certificaciones expedidas por el secretario de las juntas, desestimando así el requerimiento pretendido" respecto del notario y de los Duques de Palma .
Por lo que se refiere a la segunda diligencia planteada con carácter subsidiario por Manos Limpias, saber si la Infanta presidió o no, o si asistió o no, a dichas juntas, Castro considera que «es algo que difícilmente podría constatarse de manera irrefutable acudiendo a una pericial caligráfica de las firmas que como suyas obren en las referidas actas, diligencia que sólo giraría alrededor de su autenticidad, pero no del momento exacto ni demás circunstancias que pudieran concurrir en su grafía». Por ese motivo, el juez señala que debe ser desestimada también la petición de la realización de la citada prueba pericial.
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