Caso Alquería: absuelven al expresidente de la Diputación de Valencia y a los otros trece acusados
La Audiencia Provincial no ve delito en los contratos a altos directivos en una empresa pública para favorecer a PSPV y Compromís
El futuro de la Diputación de Valencia queda en manos de su expresidente, absuelto en el caso Alquería
D.V.
VALENCIA
La sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia ha absuelto al expresidente de la Diputación por el PSPV y actual alcalde de Ontinyent por Ens Uneix, Jorge Rodríguez, y a los otros 13 acusados en el caso Alquería al no ver delito ... en su actuación en relación con las contrataciones de altos directivos en la empresa pública Divalterra entre 2015 y 2018 para favorecer a personas afines a PSPV y Compromís: ni prevaricación administrativa, ni malversación de caudales públicos ni falsedad documental.
Así se desprende de la sentencia, consultada por Europa Press, de 149 páginas, con fecha de este 30 de mayo y tras un juicio iniciado el pasado septiembre, casi cuatro años desde el inicio de la causa, y que concluyó el 30 de noviembre. El proceso arrancó con una denuncia de Fiscalía Anticorrupción, tras denuncias previas de dos exdirectivos de la empresa pública dependiente de la Diputación y ya liquidada. La resolución puede ser recurrida ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana.
En total, en este procedimiento había 14 acusados, entre ellos Rodríguez, quien siempre mantuvo que era inocente y que en estos comicios del 28 de mayo, dos días antes de conocerse el fallo, ha obtenido mayoría absoluta en la localidad en la que repetirá como alcalde, con 12 concejales.
Rodríguez se enfrentaba a la pena de ocho años de prisión, tal y como le reclamaban las acusaciones -Fiscalía, Acción Cívica y PP-, mientras que su defensa pedía la absolución. Las acusaciones también solicitaban ocho años de cárcel para el que fuera su jefe de gabinete, Ricard Gallego; para el asesor Manuel Reguart (ambos por cooperación necesaria) y para los dos exgerentes de Divalterra (antigua Imelsa), Agustina Brines (por Compromís) y José Ramón Tiller (por el PSPV) por prevaricación administrativa, malversación de caudales públicos y falsedad en documento oficial.
Además, el fiscal pedía para las siete personas contratadas como cargos de alta dirección seis años de prisión: uno por falsedad documental y cinco más por malversación de caudales por cooperación necesaria; y otros seis para el letrado-asesor de Divalterra, Jorge Cuerda, y otro gerente, Xavier Simón, por falsedad, malversación y prevaricación.
Sin perjuicio económico
La Audiencia ha concluido que no ha resultado acreditado que Divalterra resultase perjudicada económicamente por el nuevo modelo de gestión implantado en la empresa pública, sino que la nueva estructura de la sociedad «permitió ampliar significativamente su actividad sin que lo hiciera su presupuesto».
La sentencia refleja que no medió concurso público alguno para cubrir las direcciones de área y los contratos cuestionados así como que la selección de los contratados, sin perjuicio de la exigencia de formación y profesionalidad, «se hizo entre personas conocidas y afines ideológicamente con los partidos que habían alcanzado el llamado 'Pacto del Botánico'».
Sin embargo, considera que no puede tenerse por acreditado que esa nueva estructura «obedeciera a la necesidad o voluntad de contratar a determinadas personas, como una forma de pagar favores o conceder prebendas».
«Consideramos más bien que el orden fue inverso. Se dotó a Imelsa de una nueva estructura que, con más o menos acierto, no estamos en condiciones de valorarlo, se consideró más eficaz para el cumplimiento de los fines sociales; y se buscaron personas que fueran capaces para el desempeño», puntualizan los magistrados.
En esta línea, sostienen que «no menos importante» que la «capacidad, formación y profesionalidad» de los contratados, «se buscaron personas que pudieran merecer la confianza del equipo directivo». «No es extraño que estas personas fueran políticamente próximas a los partidos del gobierno de la Diputación y del gobierno de Imelsa, pues, en definitiva, se trataba de desarrollar acciones, que, dentro del objeto social de la mercantil, tienen un marcado carácter político, pues la empresa no es sino un ente instrumental de la Diputación para la implementación de sus políticas», afirma.
Así, en relación a la prevaricación administrativa, el tribunal afirma que no ha existido prueba de cargo, directa o indiciaria, suficientemente presentada para dictar una condena y, por tanto, debe aplicar el principio in dubio pro reo.
Sobre que el hecho de que los contratos no fueron aprobados por el Consejo de Administración de Divalterra, señala que esa formalización de los contratos era conocida «por todos y cada uno 138 de los miembros» de ese órgano sin que se pusiera ningún reparo.
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En segundo lugar, subraya que durante el tiempo en el que fueron asumidas las competencias por los contratados, hubo «múltiples dictámenes» e informes contradictorios acerca de estos contratos de alta dirección -y así se ha reflejado en el juicio- en orden a considerar si eran aplicables las exigencias del artículo 55 del Estatuto Básico del Empleado Público -igualdad, mérito y capacidad- o no.
De hecho, apunta que la prueba practicada permite sostener como «algo posible, no descartable», que los acusados «actuaran en la creencia de que los contratos que finalmente suscribieron no eran contrarios a la ley, o que cabía una interpretación de la ley acorde a dichas contrataciones, y que, a lo sumo, podría ser simplemente discutible la aplicación del artículo 55 EBEP» a esas contrataciones.
Por otro lado, la Sala considera que un trabajo efectivo en la empresa y que no puede decirse que su trabajo fuera «irrelevante o carente de responsabilidad», por lo que rechaza la existencia de malversación porque, con independencia de la forma y el tipo de contrato que suscribieron, «cumplieron las funciones correspondientes al director/a de sus respectivas áreas».
Las retribuciones de este personal se encuentran detalladas en los presupuestos anuales de la sociedad para cada ejercicio y en los informes de auditoría para 2015, 2016 y 2017, suscritas por el Interventor. «Ello impide hablar de sustracción o de desvío de fondos, pues las cantidades satisfechas estaban presupuestadas para el fin a que se destinaron. Además, no ha habido perjuicio para las arcas públicas, pues la sociedad se benefició del trabajo que los contratados desempeñaron», apunta la sentencia.
La misma conclusión alcanza en relación con la falsedad documental, pues el contrato responde estrictamente a la voluntad de las partes. «Los contratos suscritos por los acusados, en su respectiva condición de representante de la empresa contratante ycontratado, son auténticos» y «ambas partes tenían la voluntad de contratar y se comprometieron realmente en los términos del contrato: el trabajador a desempeñar las funciones que se le asignaban y la empresa, a pagar el salario convenido; y demás condiciones laborales, derechos y obligaciones», concluye.
Rechaza irregularidades en la detención de Rodríguez
La sala subraya en la sentencia que las cuestiones en torno a las contrataciones «no solo no son pacíficas» sino que resultan «de una indudable complejidad técnico-jurídica» y subraya que la formación académica del funcionario autor de los informes de la UDEF es la de licenciado en Biología y Geografía, mientras que en relación con el de la interventora de IGAE, se remite a jurisprudencia del Supremo que indica que los informes policiales denominados «de inteligencia», aun ratificados por sus autores, no resultan vinculantes para la sala.
De igual modo, rechaza que irregularidades en la detención de Jorge Rodríguez ni vulneración de derechos; ni indefensión con relevancia constitucional y valida las entradas y registros y la intervención de ordenadores y correos (incluidos los personales), que considera estos últimos que son «medios de investigación resultaban necesarios, además de idóneos y no existía una forma menos invasiva de obtener estas pruebas, necesarias para la investigación de los delitos».
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