El Supremo niega al PSOE el recuento de 30.000 votos nulos que reclamaba en Madrid
Desestima el recurso de la formación contra la negativa previa de la Junta Electoral
El PSOE intenta recuperar en el Supremo el escaño perdido

La Sala de Vacaciones del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado por el PSOE para reclamar el recuento de 30.000 votos nulos registrados en la circunscripción de Madrid en las elecciones del pasado 26 de julio que previamente, le había negado la Junta Electoral. Tras repasar su propia jurisprudencia y la doctrina del Constitucional, los magistrados concluyen que la reclamación no reúne los requisitos para que se lleve a cabo una revisión de los sufragios.
El PSOE había acudido al Tribunal Supremo después de que la Junta Electoral Central le negase la revisión de 30.000 votos nulos que había pedido tras perder un escaño por la circunscripción de Madrid a falta de 1.200 votos, con la esperanza de que se detectasen errores que inclinasen la balanza en su favor. Era la primera vez que un partido recurría por una cuestión de esta índole y lo hacía apoyándose en que tal vez en los ciudadanos en la Mesa, sin conocimientos de Derecho, habían cometido algún error. La Fiscalía apoyó la admisión a trámite del recurso.
Sin embargo, el Supremo no lo ve así. Rechaza esta posibilidad porque «la mera diferencia numérica en los resultados que se aduce en este caso (1.200 votos) no es base suficiente para la revisión de unos 30.000 votos nulos« sobre los que no hay reclamación alguna, »dada la falta de acreditación de la razonable probabilidad de incidencia en el resultado final del escrutinio realizado con todas las garantías«.
Considera que no puede accederse a esa revisión «ad cautelam o de forma preventiva, por si acaso pudiera apreciarse alguna errónea apreciación del voto nulo favorable a la recurrente, pues se trata de una mera opción que no responde al principio de seguridad jurídica y de conservación de los actos que recoge la Ley Orgánica del Régimen Electoral General».
Para la Sala de Vacaciones, no cabe aceptar el argumento del PSOE que respaldó la Fiscalía sobre que la declaración de nulidad se realiza por ciudadanos que integran las Mesas legos en derecho, que carecen de conocimientos técnico-jurídicos, y que ese déficit de formación hace conveniente la revisión del voto nulo.
«Tal alegado parece desconocer los pilares sobre los que se asienta el proceso electoral, pues precisamente la LOREG parte del principio de participación democrática y de intervención de los ciudadanos en el proceso electoral, siendo irrelevante el aspecto que aquí se cuestiona«, dice la sentencia.
«Apreciar la validez del voto no es complejo»
Subraya que «la apreciación de la validez o nulidad del voto no es una operación jurídica compleja, se realiza en el acto público del escrutinio, en el que se examina cada uno de los votos por el presidente de la Mesa (artículo 95.4) y pone de manifiesto cada papeleta a los demás vocales integrantes de la Mesa, interventores y representantes de las candidaturas, con arreglo a criterios preestablecidos en la LOREG».
Recuerda además la presencia de los representantes y apoderados de las distintas formaciones políticas, «que garantizan un correcto examen del voto y que tienen capacidad de protesta a cada voto«. »Por tal razón no cabe cuestionar la labor que la Ley atribuye a los ciudadanos en el proceso electoral, de modo que el alegato ha de ser desestimado», señala.
Para el Supremo, por muy amplio que sea el criterio interpretativo para procurar la máxima efectividad del derecho de sufragio, no puede aceptarse que en el caso concreto analizado el mero ajuste del resultado exija la fiscalización o comprobación de la actuación de cada Mesa en el cometido de sus funciones, no basada en una irregularidad o vicio en el proceso electoral que pueda implicar la falta de correlación entre la voluntad del cuerpo electoral y el resultado final, obtenido tras el ordenado y regular desarrollo del proceso con arreglo a la LOREG.
Asimismo, considera que no se han aportado tampoco datos aritméticos o cálculos estadísticos solventes que permitan verificar, tan siquiera hipotéticamente, la relevancia de la revisión del voto en el resultado final y en la atribución del escaño controvertido.
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