El Supremo imputa al fiscal general por revelación de secretos en el caso del novio de Ayuso
Admite la exposición razonada del instructor del TSJM, que considera que García Ortiz difundió datos de carácter reservado sobre González Amador
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Al cúmulo de desaciertos que acumula Álvaro García Ortiz desde que asumió la dirección del Ministerio Público se suma ahora el de haberse convertido en el primer fiscal general del Estado investigado por el Supremo. La Sala Segunda del Alto Tribunal ha decidido por ... unanimidad abrir diligencias de investigación en el marco de las cuales será llamado a declarar en presencia de un abogado para aclarar su participación en un posible delito de revelación de secretos. El instructor de la causa será el magistrado Ángel Hurtado.
El Tribunal Supremo da este paso tras analizar y admitir la exposición razonada que envió a Alto Tribunal el instructor del TSJM apuntando la responsabilidad del fiscal general en la difusión de la nota de prensa en la que el pasado abril se revelaron datos de carácter reservado sobre el procedimiento fiscal abierto a Alberto González Amador, pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso. «Indiciariamente existe una carga de lesividad que afecta al posible perjuicio al derecho de defensa del Sr. González Amador, como consecuencia de la revelación del correo existente entre su letrado y el fiscal de delitos económicos (...)«, apunta la Sala.
En el auto, de 21 folios, el tribunal también acuerda investigar a la fiscal jefa provincial de Madrid, Pilar Rodríguez Fernández, que supuestamente envió al fiscal general del Estado datos para la elaboración de la citada nota. Aunque no tiene la condición de aforada, explica que ambos comportamientos -el del fiscal general y el de ella- guardan una conexión inescindible que impide la incoación de causas separadas, por lo que es el Supremo el que tiene que asumir todo el procedimiento.
En su resolución, la Sala deja el peso de la filtración de los correos (entre el fiscal del caso y el letrado) en el propio García Ortiz y en Rodríguez, pues en el momento en el que la Cadena Ser recoge la textualidad de los mismos (a las 23:51 horas) ellos eran los únicos, al margen del fiscal del caso y el abogado, que disponían de los mismos, pues los habían reclamado precisamente para elaborar la nota informativa que difundirían al día siguiente.
En este contexto, el auto se hace eco de la declaración del fiscal del caso (Julián Salto) ante el juez de instrucción: señaló que el 8 de marzo le llamó la fiscal jefa provincial (Rodríguez) y le informó de que González Amador tenía vínculo con la presidenta de la Comunidad de Madrid, y le pidió copia de la denuncia. También que el 13 de marzo Rodríguez consiguió contactar con él a las diez de la noche para decirle que García Ortiz la había llamado «preocupado» y que le había pedido «una dación en cuenta urgente de todos los correos intercambiados con el Sr.Neira (el letrado de González Amador)« y que procedió a enviarlos »tanto a las fiscal fefe (Rodríguez) como a la Superior (Almudena Lastra)«, testigo en la causa. A su vez, en su declaración como investigada declaró que el 13 de marzo a partir de las 21.30 recibió en su casa llamada de la Fiscalía General del Estado pidiéndole los correos intercambiados entre Salto y Neira» y que fue ella la que se los envió al fiscal general del Estado.
También se hace eco el auto de la declaración de la fiscal superior, que testificó que Salto la llamó cerca de las diez de la noche para informarle de que Pilar Rodríguez le «exigió» el envío de los correos electrónicos a instancias del fiscal general del Estado así como que recibió la orden de publicar la nota informativa por parte del fiscal general del Estado, que le dijo que esa nota estaba consensuada ya con Rodríguez. «Hay que sacarla ya», le dijo García Ortiz.
La actividad instructora del TSJM quedó inconclusa, apuntan los magistrados, «en cuanto a extremos relevantes y necesarios para valorar el elemento del tipo que estamos analizando (la revelación de secretos), en concreto, cómo tuvieron acceso los medios de comunicación a los correos, horas antes a dar publicidad a la nota informativa, cuando los mismos estaban en poder del fiscal general del Estado y de la fiscal jefa provincial, enviados por el Sr. Salto a partir de las 22 horas del día 13 de marzo y dispusieron de ellos ambos para elaborar y consensuar la nota informativa«.
El tribunal precisa en el auto que la cuestión primordial es determinar si la conducta atribuida por los querellantes, y que se detalla en la exposición razonada, puede subsumirse en el artículo 417 del Código Penal, que castiga a la autoridad o funcionario público que revelase secretos o informaciones de los que tenga conocimiento por razón de oficio o cargo y que no deban ser divulgados. Concluye que concurre el primer elemento del tipo penal, la existencia de autoridad o funcionario público que tiene conocimiento de secretos o informaciones conocidas en el ejercicio de su cargo, y que tienen carácter reservado.
Correos revelados antes de la nota de prensa
La Sala explica que las informaciones contenidas en esa nota informativa ya habían sido sacadas a la luz por distintos medios informativos de prensa y programas radiofónicos los días 12 y 13 de marzo. En concreto, habían informado de la existencia de un correo electrónico del abogado del particular investigado, de fecha 2 de marzo de 2024, dirigido a la Fiscalía provincial de Madrid, en el que manifestaba que, de común acuerdo con su cliente, asumía la comisión de dos delitos fiscales «reconociendo íntegramente los hechos» y se comprometía a pagar la cuota e intereses de demora.
Añade que a partir del 11 de junio de 2024, momento en que García Ortiz envía un escrito indicando que la difusión de la nota no se hubiera producido sin su autorización y sin sus instrucciones expresas y directas, el TSJM admitió su falta de competencia y dejó de practicar actividad instructora, que quedó inconclusa en cuanto a extremos relevantes y necesarios para valorar el elemento del tipo analizado, «en concreto, como tuvieron acceso los medios de comunicación a los correos, horas antes a dar publicidad a la nota informativa, cuando los mismos estaban en poder del Fiscal General del Estado y de la Fiscal Jefa Provincial, enviados por el Sr. Salto a partir de las 22 horas del día 13 de marzo, y dispusieron de ellos ambos para elaborar y consensuar la nota informativa».
En cuanto al posible perjuicio causado, la Sala considera que, en este momento inicial de formación de la causa, resulta difícil de fijar y deslindar, pero estima que «al menos indiciariamente, en este supuesto, sí existe una carga de lesividad que afecta al posible perjuicio al derecho de defensa» del particular investigado por Hacienda, como consecuencia de la revelación del correo existente entre su letrado y el fiscal de Delitos Económicos.
«Resulta obvio que este particular se enfrenta a un proceso judicial y que la revelación del correo del día 2 de febrero de 2024, asumiendo o reconociendo su culpabilidad de dos delitos fiscales -pues en el mismo se indica que el letrado defensor actúa de común acuerdo con el mismo-, no llevada a cabo conforme a los parámetros de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, puede tener repercusión en el derecho a la presunción de inocencia, aunque ese reconocimiento no tuviera lugar en el marco del proceso penal y con todas las garantías, se trataba de una propuesta reservada, no compatible -también en el ámbito de las diligencias preprocésales-, con la misión de información a la opinión pública de los acontecimientos que se produzcan, fijada estatuariamente para el Ministerio Fiscal (...)«, apunta. Esta circunstancia »puede condicionar la futura tramitación del proceso de este particular«, y aunque la revelación pudiera tener »eficacia probatoria residual«, ello »no es obstáculo« para apreciar, al menos en este momento procesal, un perjuicio derivado de esas revelaciones.
En consecuencia, el tribunal considera que «deben incoarse las oportunas diligencias de investigación, con el fin de confirmar o descartar los indicios suficientes de criminalidad anteriormente analizados, así como el grado de participación indiciaria de los querellados en los mismos».
La Sala desoye así el criterio de la número dos de García Ortiz, la teniente fiscal María Ángeles Sánchez Conde, que había pedido a la Sala que archivara la causa al no ver delito alguno en aquel comunicado, motivado por la necesidad, argumentaba, de desmentir un bulo: que la Fiscalía había ofrecido un pacto a González Amador cuando había sido al revés.
«Sujetos a reserva»
En su exposición al Supremo, el juez Francisco José Goyena, instructor de la querella de González Amador (novio de Ayuso) en el TSJM, señalaba que la nota informativa que García Ortiz ordenó publicar (para desmentir informaciones sobre ese supuesto pacto que el fiscal le habría ofrecido a González Amador) resaltaba el «exhaustivo contenido de los hechos, datos y circunstancias (...) sujetos a reserva» y que la difusión de dicha información no se correspondía con la alegada finalidad que apunta el Ministerio Fiscal (informar), pues aparte de «exceder» en su contenido a lo publicado en prensa, «supone la divulgación de datos e información que no puede ser revelada, al perjudicar a un tercero e incluso a un interés colectivo, si atendemos al derecho de defensa, no sólo del particular, sino también en general», como denunció el Colegio de la Abogacía de Madrid. La alegada justificación que se esgrime (desmentir un bulo) «podría haber tenido otro formato» que no vulnerara el deber de reserva que debía guardarse, señalaba el instructor.
Según el juez, esos datos e informaciones divulgados (también correos electrónicos) formaban hasta ese momento de las actuaciones preprocesales que llevaba a cabo la Fiscalía «en trámite reservado desde hacía tiempo y pendientes todavía del desenlace procesal que pudiera tener la actividad investigadora del Ministerio Fiscal». Y pese a ello, «la elaboración, publicación y difusión de la expresada nota excedió del ámbito de decisión de la Fiscalía provincial de Madrid (...)». Y además «contó con el explícito consentimiento e indicaciones, incluso con el apremio, de la Fiscalía General del Estado», apunta.
Para Goyanes, era «necesario» contrastar los testimonios de investigados y testigos con la versión de estos hechos que pueda dar el fiscal general del Estado, teniendo en cuenta que al ser aforado, el instructor ya no podía seguir investigando sin causarle indefensión.
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