La reforma del 'solo sí es sí' pactada por PSOE y PP: las penas que suben y los delitos que se vuelven a tipificar
La propuesta del Grupo Socialista establece penas más altas por intimidación y violencia
El PSOE arregla el 'sí es sí' con el PP y acepta un tercio de sus enmiendas
Editorial | Una solución para la peor ley
Las ministras de Justicia, Política Territorial e Igualdad, Pilar Llop, Isabel Rodríguez e Irene Montero, durante una comparecencia después del Consejo de Ministros
El próximo jueves, el pleno del Congreso de los Diputados dará luz verde a la Proposición de Ley del PSOE que modifica la Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual. Una reforma de la norma que entró en vigor el pasado otoño ... y que ha provocado un gran escándalo social por las centenares de rebajas de pena e incluso excarcelaciones de condenados por graves delitos sexuales. Pero, ¿qué es exáctamente lo que cambia de la norma?
Lo último que cambian las enmiendas introducidas por el Partido Popular (PP), cuyo concurso será fundamental para sacar adelante la nueva ley, dada la oposición de Unidas Podemos y los socios de izquierdas del Ejecutivo de coalición, es recuperar dos tipificaciones de delitos que por error se habían eliminado.
Una de ellas introducida en la 'ley Rhodes' de protección de la infancia de 2021, que tipificaba «la distribución o difusión pública a través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información o de la comunicación de contenidos específicamente destinados a promover, fomentar o incitar a la comisión de los delitos de agresiones sexuales cuando se trate de menores de dieciséis años».
La otra enmienda del PP recupera la tipificiación del delito de trato degradante, introducido precisamente por la ley del 'solo sí es sí' pero eliminado por error en diciembre al trasponer el Congreso una directiva de la Unión Europea (UE) por la que se confimrba la eliminación del código penal del delito de sedición, tal y como exigió ERC.
La definición de agresión
El texto del Grupo Socialista mantiene la definición de agresión como «cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento». De este modo, se apreciará en todo acto «que se realice empleando violencia, intimidación o abuso de una situación de superioridad de la víctima, así como los que se ejecuten sobre personas privadas de sentido o de cuya situación mental se abusare» o cuando la víctima tiene «anulada» su voluntad.
La diferencia es que en la propuesta socialista, esa intimidación, violencia o anulación que menciona la ley del 'sí es sí' agrava las penas en forma de nuevos tipos penales. Hay una subida de partida: Ahora, la agresión básica acarrea de uno a cuatro años de cárcel. El PSOE pone la máxima en cinco, como el Código anterior.
Nuevos tipos
A partir de ahí, la ley actual contempla de cuatro a doce años si la agresión sexual lo es con acceso carnal. El PSOE respeta este artículo pero introduce uno nuevo: Si en ese acceso carnal concurren violencia, intimidación o anulación de la voluntad, la mínima será de seis años en lugar de cuatro, igual que en el Código Penal de 2015. El tope se mantiene en doce, como entonces.
El salto siguiente es ya para castigar las agresiones sexuales en las que concurran determinadas circunstancias, como que la perpetre un grupo, que se utilice sumisión química o un arma, por ejemplo. Con el 'sí es sí', en estos casos la condena es de dos a ocho años en agresiones sin penetración y de siete a quince años de cárcel si la hay.
El PSOE escala las condenas intercalando dos tramos más: una pena de cinco a diez años cuando además de esas circunstancias agravantes hay violencia o intimidación; y otra más elevada, que va de doce a quince años, si concurre también acceso carnal a la víctima, como en el Código Penal anterior. En ambos textos, si se dan dos o más factores, se aplica la mitad superior de la pena.
Los menores
En cuanto a los menores, la propuesta mantiene las penas en la horquilla de dos a seis años por realizar actos sexuales con un menor de 16 años y de cinco a diez en su forma más grave. Sin embargo, en la modalidad con acceso carnal endurece las mínimas. Ahora van de seis a doce años o de diez a quince.
Los socialistas prevén de ocho a doce por la agresión y de doce a quince años si media violencia e intimidación además del acceso carnal al menor. Contemplan la batería de agravantes actual de manera que si concurre uno, como «violencia de extrema gravedad», se aplique la mitad superior de la pena.
La reforma que propone el PSOE reconoce en su preámbulo que no tendrá efectos en los condenados por delitos sexuales antes ni durante la vigencia del 'sí es sí', de manera que no frenará las revisiones