La pareja de Ayuso pide que la número dos de García Ortiz se abstenga en la causa abierta a su jefe en el Supremo
Recuerda que la teniente fiscal no puede actuar con imparcialidad por tener conocimiento «directo o indirecto» de la causa
La Asociación de Fiscales pide a la carrera que reaccione ante la imputación del fiscal general
La teniente fiscal del Supremo, María Ángeles Sánchez Conde
La defensa de la pareja de Isabel Díaz Ayuso, Alberto Gónzález Amador, ha pedido al Tribunal Supremo que aparte a su número dos de la causa abierta al fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz.
En un escrito dirigido a la Sala de lo Penal ... del Supremo, al que ha tenido acceso ABC, González Amador alude a la dependencia jerárquica de María Ángeles Sánchez Conde respecto al investigado fiscal general en la actividad ordinaria de la Fiscalía del TS.
Considera, además, que la teniente fiscal «debe proceder a su inmediata abstención de intervenir en las diligencias que nos ocupan, al haber emitido dictamen sobre el pleito», la instrucción de la presunta revelación de secretos por la que se investiga a García Ortiz.
En este sentido, apunta que antes de que el fiscal general reconociera su responsabilidad en los hechos que se investigan, ya en la Junta de Fiscales de Sala de 24 de abril de 2024, Sánchez Conde dio la orden o instrucción de oponerse a la admisión de la querella de la acusación particular, es decir, de la pareja de Ayuso. Para ello intervino hasta en el dosier en el que se exponía su posición contraria a la admisión. Al margen de ello, y más recientemente, estuvo presente en la diligencia de entrada y registro en el despacho de García Ortiz, ha mantenido acceso a actuaciones judiciales declaradas secretas, mantiene dependencia jerárquica con el investigado y además, en su condición de teniente fiscal, tiene el deber de poner en conocimiento del fiscal general «los hechos relativos a su misión que por su importancia o trascendencia la misma considere o el mismo quiera conocer».
Recuerda el letrado que el fiscal general y los miembros del Ministerio Fiscal se abstendrán necesariamente de intervenir en los pleitos o causas cuando les afecten algunas de las causas de abstención establecidas para los jueces y magistrados. Y una de ellas es la prevista en el artículo 219.13 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (haber ocupado cargo público, desempeñado empleo o ejercido profesión con ocasión de los cuales haya participado directa o indirectamente en el asunto objeto del pleito o causa o en otro relacionado con el mismo).
El letrado concluye señalando que en las actuales circunstancias «no puede buscar en la institución del Ministerio Fiscal la protección de los intereses de la investigación (secreto de las actuaciones) y de los fines de la institución del Ministerio Fiscal (promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público».