El asesino múltiple de la boda suma dos prisiones permanentes y casi 84 años de cárcel: ni miedo insuperable ni defensa propia
La Audiencia sentencia a Micael a dos prisiones permanentes y casi 84 años por la masacre
Escucha el podcast sobre el caso | Una botella de whisky, una trifulca y un atropello mortal: la boda más trágica de Torrejón de Ardoz
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Iniciar sesiónMicael da Silva Montoya, alias el Portugués, de 38 años, ha sido condenado a dos penas de prisión permanente revisable por dos asesinatos y a veinte años por cada uno de los otros dos: las víctimas mortales del atropello que cometió de manera totalmente intencionada ... durante la celebración de una boda en la madrugada del 6 de noviembre de 2022, en el exterior del restaurante El Rancho, en Torrejón de Ardoz. La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid ha impuesto la pena máxima de nuestro ordenamiento jurídico tras ser considerado culpable el 3 de junio pasado por un jurado popular de los crímenes y otros nueve de asesinato intentado al resto de víctimas. Estos últimos delitos suman 83 años y nueve meses de prisión.
El tribunal, por tanto, ha hecho suyas las consideraciones del abogado que representaba al único menor de edad fallecido en el suceso, el penalista Juan Manuel Medina. De hecho, también la Fiscalía cambió al final de la vista oral sus conclusiones y pasó de acusar de cuatro asesinatos al Portugués a pedir la prisión permanente revisable. El reo volverá a ser evaluado dentro de 25 años, y entonces se dirimirá si debe seguir entre rejas o puede quedar en libertad; conviene recordar que España no contempla la cadena perpetua pura y dura.
Por los dos primeros muertos según la cronología, José Manuel R. V. y el menor de 16 años Iván M. S., son veinte años de prisión por cada uno; por los fallecidos tercero (Consuelo B. S.) y cuarto (Casiano R. B. ) caen las dos prisiones permanentes, explica el tribunal en una prolija sentencia que analiza la jurisprudencia al respecto.
El fallo determina que no hubo miedo insuperable ni otras eximentes argüidas por la defensa de Micael. Ni hubo disparos contra él ni se le echaron encima del coche, sino que fue él quien aceleró con ánimo de matar y se llevó a trece personas por delante.
Los hechos ocurrieron durante el convite de un enlace en el que había 200 o 300 personas. Micael no estaba invitado y solo tenía un parentesco lejano con una parte de la familia. Llegó a primera hora de la madrugada con dos sobrinos y dos hijos, estos menores de edad. Hubo un enfrentamiento inicial con ellos porque se propasaron con algunas mujeres del grupo, según manifestaron algunos asistentes; también les recriminaron que bebieran de una botella de whisky más cara que estaba reservada para las personas más cercanas a los contrayentes.
Fuera por lo que fuera, lo cierto es que el Portugués y sus cuatro acompañantes salieron ofuscados del restaurante, se subieron al Toyota Corolla que traían y habían dejado aparcado en la cercana calle de Jaén y el condenado arrancó, hasta alcanzar los 62 kilómetros por hora en el momento del atropello. Lo hizo, según el relato de hecho, «a sabiendas de la presencia de las personas allí congregadas y con total voluntad de causarles la muerte o asumiendo la posibilidad de que ello sucediera».
Inmediatamente, los cinco se dieron a la fuga. Fue detenido horas después en Seseña (Toledo), después de que la Guardia Civil les viera conducir dando tumbos. De los terribles impactos, el capó y la luna delantera habían quedado destrozados. El turismo, además, carecía de seguro. La suma de las indemnizaciones tanto a los familiares de los fallecidos como a los heridos es millonaria.
Robo de 3.940 euros
En el vehículo fueron hallados alrededor de 3.940 euros en efectivo. Eran parte de la 'manzana', el donativo que habían recogido los novios en el convite y que Consuelo, la abuela de uno de ellos, se había guardado en su escote. Es decir, que una vez que la arrollaron y mataron, tuvieron tiempo para robar el dinero, que estaba en una bolsa debajo del asiento del conductor.
Contra la sentencia cabe el recurso de apelación ante el TSJM y, posteriormente, en el Tribunal Supremo.
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