El juez Llarena no resolverá sobre la euroorden de Puigdemont hasta que tenga claro que la justicia europea no le devuelve la inmunidad
No tendría sentido activarla para tener que retirarla en semanas, señala
Un informe de la Comisión revela el riesgo que supuso Puigdemont para Europa
Editorial | Puigdemont, un riesgo para la UE
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Iniciar sesiónEl instructor de la causa del procés, Pablo Llarena, ha acordado este jueves en una providencia tener por presentadas las peticiones de la Fiscalía y la acusación popular para que se reactiven las euroórdenes y órdenes internacionales de detención contra los procesados Carles Puigdemont ... y Antonio Comín. Sin embargo, establece que resolverá sobre las mismas cuando el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se pronuncie sobre las eventuales medidas cautelares que con toda seguridad pedirán en el recurso contra la sentencia que rechazó su inmunidad parlamentaria.
El juez recuerda que la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea (TGUE), del pasado 5 de julio, que desestimó los recursos de los procesados contra la decisión del Parlamento Europeo de conceder el suplicatorio contra ambos pedido por el juez, es susceptible de ser recurrida en casación ante el TJUE en un plazo de 2 meses y 10 días (hasta el 15 de septiembre de 2023), por lo que hasta ese momento se puede reiterar ante el TJUE la petición de que se restablezca cautelar y provisionalmente la inmunidad parlamentaria.
En ese sentido, el instructor explica que cualquier euroorden que se emita en el estado actual del procedimiento, quedaría inmediatamente paralizada (antes de alcanzar su objeto) si el TJUE admitiese la eventual medida cautelar que se pida al tiempo del recurso; obligando a interrumpir su tramitación internacional y haciendo intrascendente el adelanto de la orden de detención a este momento.
Por otro lado, si el TJUE decidiera rechazar la medida cautelar que la defensa de Puigdemont pida en su recurso la activación de las euroórdenes podría adoptarse sin problema y con una antelación suficientemente operativa, pues desde que la euroorden se libre la reclamación de entrega se debe realizar en tres meses.
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De esta forma, «no existiría ninguna dificultad para que los procesados puedan ser puestos a disposición de la Justicia española antes de disolverse el Parlamento para el que fueron elegidos y para cuyo desempeño se les concedió la inmunidad» cuya suspensión se pidió desde un inicio.
Para el juez, el principio de cooperación leal que opera como regla rectora entre los organismos públicos de la Unión y sus Estados Parte, debe orientarse a que, habiéndose peticionado el suplicatorio inmediatamente después de constituirse el actual Parlamento, si la suspensión de la inmunidad peticionada fue concedida y si resulta jurídicamente válida, la iniciativa jurisdiccional debería poder alcanzar la finalidad para la que está prevista; siendo una anomalía que la constitución de un nuevo Parlamento en Junio de 2024 obligue a este instructor a reiniciar el proceso, resalta la providencia.
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