El juez deja fuera del caso Villarejo a Iberdrola Renovables
El magistrado entiende que los delitos que se le atribuyen a la mercantil están prescritos

El juez encargado de investigar el caso Villarejo ha acordado el archivo de la causa contra Iberdrola Renovables SA al entender que los delitos que se le atribuyen desde hace un año están prescritos. «No cabría otra opción más que declarar la presencia de esta circunstancia extintiva de la responsabilidad, y con ello decretar el sobreseimiento libre».
A finales del año 2011, la mercantil Iberdrola Renovables Energía, S.A. habría contratado al comisario José Manuel Villarejo-cuando todavía se encontraba en servicio activo en el el Cuerpo de la Policía Nacional- con el objetivo de llevar a cabo una investigación sobre la sociedad suiza Eólica Dobrogea, su accionista mayoritario Chrisopher Kaap y su apoderado Corneliu Dica, con quienes la eléctrica se había aliado para acometer una serie de proyectos en Rumanía y con quienes surgieron diferentes conflictos que fueron resueltos de manera favorable para la compañía presidida por Ignacio Galán en un procedimiento arbitral. Por estos hechos, Iberdrola Renovables Energía S.A estaba siendo investigada por un presunto delito de cohecho activo.
El plazo de prescricpción, cinco años
En un auto conocido hoy, Manuel García Castellón - titular del Juzgado Central de Instrucción Seis- analiza la prescripción de la responsabilidad penal de las personas jurídicas en relación con el delito de cohecho investigado y concluye que la pena máxima que podría corresponder a Iberdrola Renovables Energía sería de dos años, por lo que el plazo de prescripción sería de 5 años. «La prescripción de la responsabilidad penal de las personas jurídicas resulta una cuestión compleja y novedosa, no exenta de cierta dificultad en su cómputo», explica.
Según argumenta el juez, el «dato inequívoco» que puede ayudar a concretar el día en que debe computarse la prescripción es la fecha en la que Villarejo accedió a la jubilación voluntaria, esto es, el 22 de junio de 2016, momento que determina «aquel en que ya no podría imputarse el delito de cohecho activo, toda vez que el investigado ya no tendría la consideración de autoridad o funcionario público delimitados en el Código Penal, con lo cual no sería posible imputar el delito de cohecho».
Así, razona el magistrado, el plazo para empezar a contar el plazo sería el 22 de junio de 2016 y el final sería el 9 de julio de 2021, fecha en que se dicta el auto de imputación de la persona jurídica de Iberdrola Renovables Energía SA. «Esto es, los hechos a fecha de imputación realizada de acuerdo con lo establecido en el artículo 131.1 y 66.2 bis del Código Penal estaban prescritos, al haber transcurrido el plazo de 5 años al que nos hemos referido», indica el auto.
Además el magistrado recuerda en su auto que la «Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha venido a declarar el sobreseimiento libre por prescripción de diversos de los investigados en la presente Pieza Separada», en referencia a la resolución que confirmaba la exoneración del que fue jefe de gabinete de Galán, Rafael Orbegozo. Además de apreciar ausencia de indicios en su contra, esa resolución decía que los hechos que se le imputaban abarcaban hasta 2009 y así, estarían prescritos. El auto que llamó a Orbegozo a la causa es el mismo por el que se acordó imputar a Sánchez Galán, quien presentó un escrito alegando que a él también se le tenía que aplicar la prescripción.
El juez, que le había negado el archivo de la causa hasta en cuatro ocasiones, le dio la razón y acabó archivando también la causa contra él. Por lo mismo, García Castellón exoneró del delito de cohecho por la contratación de Villarejo a otros dos investigados, los exdirectivos de Iberdrola José Luis San Pedro y Juan Carlos Rebollo.
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