caso oubiña
Oubiña tendrá que seguir entre rejas
El juez de Vigilancia Penitenciaria se declara incompetente para adelantar su salida de prisión
D. CÁRDENAS
El juez central de Vigilancia Penitenciaria, José Luis Castro, se declaró ayer incompetente para pronunciarse sobre la liquidación de condena del narcotraficante Laureano Oubiña, cuyo abogado solicitó que se adelantara su salida de la cárcel, inicialmente prevista para julio de 2016, en cumplimiento de una ... sentencia del Tribunal Supremo que acordó computar en tres causas distintas el tiempo en que permaneció en la cárcel cumpliendo una condena y la prisión provisional de otros dos procedimientos. En concreto, Oubiña simultaneó una condena de cuatro años y cuatro meses de cárcel por el transporte de 6.000 kilos de hachís hasta Holanda con la prisión provisional en dos causas relativas a las operaciones «Amanecer» y «Ocaso» por las que fue condenado a sendas penas de seis años y nueve meses de prisión.
En un auto conocido ayer, De Castro defiende que la decisión sobre el cómputo de la prisión preventiva corresponde a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, ya que debe realizarse «en la misma causa en la que el penado estuvo sometido a aquella medida cautelar». La resolución de De Castro, que cuenta con el aval de la Fiscalía, señala que la coincidencia del cumplimiento de la condena y la prisión provisional se circunscribe al periodo comprendido entre el 5 de julio de 2001 y el 20 de febrero de 2004, aunque señala que la competencia para decidir sobre la liquidación de condena corresponde al tribunal sentenciador, en este caso, las Secciones Primera y Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.
También se muestra en contra de acceder al abono de prisión del periodo comprendido entre el 1 de abril de 1994 y el 7 de diciembre de 1994, ya que en este caso la estancia de Oubiña en prisión preventiva fue anterior a los hechos por los que en este momento está cumpliendo condena. La resolución del Tribunal Supremo con respecto a Oubiña se adoptó en cumplimiento de la doctrina del Tribunal Constitucional que declara que la decisión de no abonar en su totalidad el tiempo de prisión sufrido preventivamente por reos que ya cumplen condena supone un «alargamiento ilegítimo de su situación de privación de libertad», lo que vulnera el artículo 17. 1 de la Constitución.
La última reforma del Código Penal, aprobada el miércoles pasado, impedirá la aplicación de esta doctrina al declarar que «en ningún caso, un mismo periodo de privación de libertad podrá ser abonado en más de una causa». El abogado del narcotraficante gallego, Enrique Trebolle, comentó que la resolución del juzgado refleja lo que ya solicitó a la Sección Segunda de lo Penal de la Audiencia Nacional y recordó que él ya dijo que este juzgado «era incompetente» para tomar la decisión de realizar la liquidación de penas del reo.
Corrección a la baja
Así, la semana pasada el letrado ya manifestó que la Sección Primera de la Audiencia Nacional debía haber respondido el lunes día 7 a la petición cursada el 1 de junio en la que se pedía la puesta en libertad de Oubiña y, en lugar de ello, «corrige a la baja su propia liquidación de condena». A este respecto, el letrado recordó que se había cometido un error de seis meses a favor del interno lo que, por lealtad procesal, ya se advirtió en un escrito el 4 de junio.
Según los cálculos del abogado, si la fecha de cumplimiento de las condenas impuestas al reo era el 6 de julio de 2016 —por lo que restaban 2.195 días—, al abonar por orden del Supremo 2.189 días, según su estimación, habría cumplido la totalidad de las penas el pasado 7 de junio. Por ello, el letrado señaló que reiterará la petición a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional para que se apruebe «el licenciamiento definitivo de Laureano Oubiña».
Esta funcionalidad es sólo para suscriptores
Suscribete
Esta funcionalidad es sólo para registrados
Iniciar sesiónEsta funcionalidad es sólo para suscriptores
Suscribete