Condenan a Audasa a devolver los peajes que cobró durante los peores atascos en la AP-9 por las obras de Rande
El Supremo concluye que la empresa vulneró los derechos de los usuarios al cobrarles sin informarles de las incidencias
La Justicia detecta un total de 81 grandes retenciones de 2015 a 2018 por las que la empresa tiene que responder
El Congreso aplaza por enésima vez la transferencia de la AP-9
Santiago
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Iniciar sesiónEn un momento en el que el Gobierno de Pedro Sánchez sigue remoloneando en cuanto al traspaso y el rescate de la principal autopista gallega, llega al menos una buena noticia para algunos de los siempre sufridos conductores que frecuentan la AP-9: el ... Tribunal Supremo ha condenado a la concesionaria, Audasa, a devolver el importe de los peajes cobrados a los usuarios durante las retenciones más graves registradas durante las obras del puente de Rande.
La resolución del Alto Tribunal ha llegado después de un largo periplo con suerte dispar por varias instancias judiciales. Todo partió de una demanda de la Fiscalía –a la que se adhirieron los afectados, agrupados en la asociación En Colectivo–, que consideraba abusiva la práctica de Audasa de seguir cobrando el importe íntegro del peaje a los usuarios de este tramo de la AP-9, en el entorno del puente de Rande, durante las grandes obras de ampliación de la autopista –se añadieron más carriles– entre febrero de 2015 y junio de 2018.
La Fiscalía reclamaba condenar a Audasa a indemnizar con el doble del importe del peaje a todos los usuarios no profesionales –conductores y pasajeros– que pudieran acreditar ser víctimas de aquellos atascos.
En 2020, la demanda fue aceptada en parte por un Juzgado de lo Mercantil de Pontevedra, aunque aquella sentencia delimitaba mucho el número de conductores que pudieran acogerse a esas indemnizaciones. La Dirección General de Tráfico había cuantificado un total de 202 retenciones, pero de las que solo 81 eran calificadas como «de especial relevancia».
Eran estas, las clasificadas concretamente con los colores negro (carretera cerrada por circulación interrumpida), rojo (circulación difícil, muy lenta y con paradas prolongadas) y amarillo (circulación irregular con paradas esporádicas), merecedoras de indemnización. Además, su cuantía sería solo el importe del peaje –más los intereses– y no el doble, como pretendía la Fiscalía en su demanda.
En cualquier caso, las cosas se torcieron para los usuarios cuando la causa llegó a la Audiencia de Pontevedra después de un recurso de apelación de la concesionaria. El tribunal provincial revocaba la sentencia del Juzgado de lo Mercantil pontevedrés, al considerar que las maniobras de Audasa no constituían una práctica abusiva y desinflaba así las posibilidades de los usuarios de ser indemnizados.
Audasa ganaba entonces una batalla en los tribunales, pero no la guerra. La Fiscalía siguió insistiendo en que cobrar el peaje íntegro a los conductores pese a que las obras ralentizaban la circulación sustancialmente no era de recibo. Y acabó convenciendo, al menos en la mayor parte de sus pretensiones, a la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, que ha acabado examinando la causa en último término.
Falta de información
En su resolución, el Alto Tribunal dice que Audasa tendría que haber señalizado, con antelación suficiente, no solo que se estaban haciendo obras en el tramo de Rande, sino también sus consecuencias en la fluidez de la circulación. Es decir, que los conductores, antes de incorporarse a la AP-9, pudieran decidir si hacerlo o no en función del estado del tráfico. «Audasa es quien mejor conoce la densidad del tráfico», concluye la sentencia.
La concesionaria alegó que sí informaba de la situación del tráfico en paneles, pero ya dentro de la autopista, con lo que los conductores no podían «volver atrás» si prefiriesen optar por una carretera alternativa. Audasa «no proporcionó información sobre el estado del tráfico con antelación suficiente» para que los conductores pudiesen abandonar la AP-9 antes de verse inmersos en los atascos.
De esta forma, la empresa estaba «limitando los derechos del usuario» al no darle opción de decidir y, además, cobrándoles el peaje íntegro. «El usuario paga y cumple íntegramente su prestación, mientras que la concesionaria no puede prestar el servicio conforme a lo que legítimamente confía el usuario», argumenta el TS. En definitiva, «los usuarios no consintieron la práctica de cobrarles íntegramente el peaje pese a la defectuosa prestación del servicio, porque no tuvieron la facultad de decidir, al no haber dispuesto de la información pertinente sobre la incidencia del tráfico».
En sí, el Supremo delimita el alcance de su sentencia. Advierte de que esta resolución no puede extenderse a cualquier autopista gestionada por Audasa, ni siquiera a otros tramos de la AP-9 , porque «la demanda va referida específicamente a las obras» de Rande. También rechaza que la indemnización sea del doble del importe del peaje. En todo caso, la sentencia crea un precedente y, a partir de ahora, las concesionarias deberán vigilar mucho el cobro de peajes en situaciones de obras que perjudiquen gravemente la fluidez de la circulación.
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