De hecho, pese a que no existe límite para las reuniones, el régimen sancionador que el Consell dictó en el Decreto ley 11/2020, de 24 de julio, sí contempla multas en los supuestos en los que exista un peligro para la salud pública.
Encuentros sociales
Pese a que ya no hay límite para realizar encuentros entre familiares y amigos en la región, esta normativa contempla como infracción grave «la organización o participación en reuniones, fiestas o cualquier otro tipo de acto equivalente, privado o público, en espacios privados o públicos, que impliquen una aglomeración o agrupación de personas cuando se constate por la autoridad inspectora que impiden o dificultan la adopción de las medidas sanitarias de prevención o del mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal dentro de los establecimientos».
No cumplir con estas directrices puede acarrear multas de entre 601 y 30.000 euros. Si además se encuentran presentes personas mayores de 65 años o menores de edad, la infracción se califica como muy grave y las sanciones oscilarían entre los 30.001 y los 60.000 euros.
Mascarillas
No hay que olvidar, además, que sigue vigente la obligación de llevar mascarilla en la calle y en espacios públicos, tanto abiertos -hasta el 26 de junio- como cerrados. En estos últimos se incluyen los vehículos si sus ocupantes no son convivientes. No utilizarla nos puede costar un máximo de 100 euros .
Hostelería
En el caso de los bares y el ocio nocturno, no cumplir con la distancia o con el máximo de diez personas dictado por mesas puede costar a los hosteleros entre 601 y 30.000 euros y hasta el cierre del local durante seis meses.
La misma cantidad que si no respetan los horarios - hasta la una de la madrugada los bares y hasta las dos el ocio nocturno -, el aforo -el 50% en el interior- o las medidas de seguridad contra el covid-19, en el caso de que se ponga en peligro de contagio a más de 15 personas. El consumo en barra sigue prohibido y tampoco se permite fumar en las terrazas.
Si hablamos de un local que alberga a más de 150 clientes, la infracción se califica de muy grave y por tanto la sanción, además de una multa económica de 30.001 a 60.000 euros, podría suponer la clausura del espacio por un período máximo de tres años.
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