«Claro, suficiente y comprensible», así fue el cese del exjefe de la UCO según el Supremo
La Sala establece que el cese de un cargo de confianza exige motivación, también en la Guardia Civil, y que en este caso la hubo

Sánchez Corbí, ex jefe de la UCO
La motivación del cese de Manuel Ángel Sánchez Corbí como jefe de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil en agosto de 2018 fue «clara, suficiente y comprensible» de la pérdida de confianza alegada por la Secretaría de Estado de Seguridad. Así lo asegura la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en la sentencia en la que desestima el recurso presentado por Corbí contra su cese, cuyo fallo fue adelantado el pasado 20 de septiembre. En ella, los magistrados dejan claro que los acuerdos de cese en puestos a los que se accedió por el sistema de libre designación tienen una exigencia de motivación también en el ámbito de la Guardia Civil, donde no existe ninguna exención ni dispensa a esa regla general.
Sin embargo, en aplicación de esa doctrina al caso concreto, entiende que en el cese de Sánchez Corbí ha existido esa motivación, que se justificó «por pérdida de confianza (…) al haber remitido el 25 de julio de 2018 un correo electrónico a la Jefatura de Policía Judicial y a todos los Departamentos de la Unidad Central Operativa ordenando que queda temporalmente suspendida cualquier actividad de la Unidad Central Operativa y de sus unidades subordinadas, que requieren obligatoriamente realizar gastos de la partida de Fondos de Gastos Reservados, sin haber recibido ningún tipo de instrucción de sus Mandos orgánicos o de Autoridad Judicial o Ministerio Fiscal, poniendo en riesgo el éxito de operaciones policiales y judiciales».
Ni genéricas ni estandarizadas
Para el Supremo, el acto administrativo aparece así «suficientemente motivado, toda vez que se ponen de manifiesto las razones por las que se produce esa pérdida de confianza, esencial en el desempeño de este tipo de puestos (...)». No se puede decir que las explicaciones sobre su cese fueran «genéricas ni estandarizadas, pues proporcionan una explicación concreta y detallada de las circunstancias y los motivos por los que ha tenido lugar la pérdida de confianza que determina el cese impugnado en la instancia».
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Añade que el recurrente tuvo conocimiento de las razones que condujeron a su cese y actuó en consecuencia, como demuestran los recursos que interpuso. Descarta que el cese impugnado fuese una sanción disciplinaria, ni manifiesta ni encubierta. «Nos encontramos, por el contrario, ante la terminación del desempeño de un puesto al que se accedió mediante el sistema de libre designación, por la concurrencia de las circunstancias sobrevenidas, antes señaladas, que determinaron la pérdida de confianza en quien había sido designado», añade la sentencia, de la que ha sido ponente Pilar Teso.
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