El CGPJ ratifica el informe que ve indispensable blindar a los fiscales ante el Gobierno antes de asumir la investigación penal
El texto aplaude que se dé un año de plazo para la modificación del Estatuto Fiscal, aunque lamenta que no vaya en paralelo a la ley
La mayoritaria Asociación de Fiscales reprocha a García Ortiz el «daño a la institución y sus conductas arbitrarias»

En plena crisis de credibilidad del Ministerio Público, con el fiscal general imputado en el Tribunal Supremo por revelación de secretos, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) aprobó este miércoles el informe sobre el anteproyecto de ley que deja ... la instrucción penal en manos de los fiscales en lugar de en los jueces. Los vocales asumen así el contenido del texto en el que trabajó el anterior Consejo y que considera indispensable garantizar la independencia y autonomía de los miembros de la carrera antes de dar ese paso.
El informe sostiene que, para llevar a cabo la implantación del nuevo modelo de proceso penal, es necesario que la misma venga acompañada de una reforma «en profundidad» del estatuto fiscal que abunde en la garantía de imparcialidad de la institución dentro del respeto a los principios constitucionales de legalidad, unidad de actuación y dependencia jerárquica. Pero también tienen que cumplir, advierte, los estándares establecidos por Europa. «En este punto es ineludible referirse a las observaciones recogidas en los informes de la Comisión Europea sobre la situación del Estado de derecho relativos a España en respuesta a las inquietudes suscitadas no sólo en el seno de la Comisión, sino también en el Grupo de Estados contra la Corrupción (Greco) respecto a las relaciones entre el Gobierno y el fiscal general», señala el texto.
Así, en el plano de la autonomía funcional, se sugieren mejoras en el régimen del fiscal general del Estado, «en especial en su sistema de nombramiento y en su estatuto de inamovilidad». Y se alude para ello tanto al modelo de nombramiento del fiscal europeo como a los informes del Greco que apuntan, no tanto al vínculo que, de acuerdo con el esquema constitucional, exista entre el fiscal general y el Gobierno, como a la previsión normativa de garantías de autonomía, funcional y orgánica. La actuación de cada fiscal en el ejercicio de la acción penal tiene que ser percibida como «puramente objetiva y escrupulosa, alejada de decisiones partidistas».
En este sentido, el texto señala que si bien la reforma introducida en el estatuto fiscal en el año 2007 incrementó las garantías de autonomía en la figura del fiscal general del Estado, «no lo hizo, sin embargo, de manera suficiente, pues la coincidencia del plazo de duración del mandato y el plazo ordinario de la legislatura, y el cese del fiscal general del Estado con el Gobierno que lo nombró ensombrecen todavía la garantía de independencia». Las mejoras que se lleven a cabo habrán de incidir, apunta el texto, en «aumentar el espacio de inmunidad frente a la intervención del Gobierno» y en el régimen de relaciones entre el Ejecutivo y el fiscal general. Proponen, entre sus recomendaciones para la reforma estatutaria, la incorporación de «una prohibición expresa y taxativa de dirigir al fiscal general órdenes, instrucciones o indicaciones de ningún tipo».
A su juicio, «resulta imperativo reforzar la independencia del Ministerio Público tanto en su dimensión externa -de modo que no esté sujeto a órdenes ni instrucciones de ningún tipo impartidas por terceros y quede protegido de injerencias o presiones externas-, como en su dimensión interna, introduciendo contrapesos adecuados a los principios orgánicos de jerarquía y de unidad de actuación».
Aunque el anteproyecto de ley fue aprobado el 24 de noviembre de 2020, con Juan Carlos Campo al frente del Ministerio de Justicia, no fue hasta antes de este verano cuando, apremiado por el ministro Félix Bolaños y sin posibilidad de más prórrogas, el anterior CGPJ se dispuso a emitir su dictamen sobre la reforma de una de las leyes más complejas y ambiciosas de este y anteriores gobiernos, pero solo dio tiempo a que los vocales tomaran conocimiento del texto, pues luego vino la esperada renovación del órgano y el borrador volvió a sufrir un parón.
El texto, de 580 páginas, no ha sufrido modificación sustancial alguna respecto a aquel que vieron los vocales del anterior Consejo, de forma que sólo contiene correcciones formales (de carácter técnico y actualizaciones en relación con las reformas legislativas de la Ley de Enjuiciamiento Criminal posteriores a la finalización del informe) en un anexo de 43 folios. El borrador sobre el que los anteriores y estos vocales han trabajado se elaboró bajo la presidencia de Carlos Lesmes por tres acreditados expertos en la materia: los magistrados Antonio del Moral (Tribunal Supremo), María Dolores Hernández (Audiencia Provincial de Valencia) y Juan José López Ortega (Audiencia Provincial de Madrid).
Además de ese nuevo rol de fiscal investigador -equivalente a la del actual juez de instrucción-, la reforma legal introduce la figura del juez de garantías y la del juez de la audiencia preliminar. El primero, para tutelar los derechos de los investigados en el marco de la instrucción que lleve a cabo el fiscal; y el segundo para decidir sobre la conveniencia de abrir juicio oral y sobre la validez de las pruebas.
Junto a esa modificación radical en el modelo de instrucción, el anteproyecto incorpora nuevas herramientas y técnicas de investigación para la lucha contra la criminalidad, lo que el CGPJ valora de forma positiva.
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