Los defensores del bilingüismo piden al TC que se pronuncie de manera urgente sobre el 25%
La plataforma Escuela de Todos presenta sus alegaciones ante el Alto Tribunal
Vuelven las recusaciones al Constitucional: los afectados quieren evitar que la ex asesora del Govern estudie el recurso
Barcelona
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Iniciar sesiónLa Asamblea por una Escuela Bilingüe, en nombre de la plataforma a favor del bilingüismo en Cataluña Escuela de Todos, ha presentado sus alegaciones ante el Tribunal Constitucional, un texto en el que vuelven a reclamar que se acabe con la vulneración de ... derechos en Cataluña en materia lingüística.
En paralelo, Escuela de Todos ha solicitado por carta al Defensor del Pueblo que informe al TC de la pertinencia de resolver con carácter prioritario la cuestión de inconstitucionalidad planteada ante el citado Tribunal. El objetivo, defiende la entidad, «evitar que miles de ciudadanos tengan que recurrir individualmente a los tribunales en amparo de sus más elementales derechos para sus hijos por estar suspendida la ejecución de la sentencia».
Alude la entidad a la sentencia del TSJC -avalada por el Tribunal Supremo- que obliga a impartir un mínimo del 25% de clases en castellano en las aulas, sentencia que no se ha aplicado al aprobar el Govern tanto el Decreto Ley 6/2022 como la Ley 8/2022 con el propósito expreso de no cumplir. El propio TSJC, apuntando a la probable inconstitucionalidad de ambos, elevó al TC el caso para que resuelva.
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En su escrito ante el TC, Escuela de Todos recuerda la doctrina constitucional en la materia de oficialidad de las lenguas y de utilización de las lenguas en la escuela, apuntando que «la administración no puede dar preferencia a una lengua oficial por el hecho de ser la propia de la Comunidad Autónoma».
«Tanto el castellano como las lenguas cooficiales han de ser lenguas que se utilicen en el aprendizaje. Existe un derecho constitucional a estudiar en español y no solamente un derecho a recibir clases de español«, añaden.
La entidad alude al Decreto Ley 6/2022 y a la la Ley 8/202 que plantea que si el «catalán es lengua vehicular por su condición de lengua propia de Cataluña, el castellano solamente será utilizado en la enseñanza en la medida en que sea necesario para conseguir su aprendizaje. Esta diferencia de trato entre las lenguas oficiales es inconstitucional». Apunta también que la «exclusión del castellano en la rotulación y comunicaciones de los centros es inconstitucional, ya no por razones docentes, sino como consecuencia de su carácter de lengua oficial que debe ser utilizada con normalidad por la administración«.
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La misma entidad considera que ley y decreto « se promulgan con la expresa intención de evitar la ejecución de la Sentencia del TSJC», añadiendo al respecto que «la utilización de la potestad legislativa con el fin de conseguir eludir la aplicación de una sentencia es fraudulenta y supone una vulneración tanto del artículo 24 de la Constitución como del artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.«
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