Asignación mensual temporal, oficinas o pensión vitalicia: los privilegios que tendrá Aragonès como expresidente catalán
Las asignaciones que reciben los expresidentes de la Generalitat están reguladas en la Ley 6/2003, cuyo objetivo es «garantizar que puedan atender sus necesidades con la dignidad y el decoro que corresponden»
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Iniciar sesiónPere Aragonès está a punto de formar parte de la lista de expresidentes de la Generalitat catalana. Además, tras la debacle de su partido, ERC, en las elecciones de este 12 de mayo, en las que ha perdido 13 escaños, este lunes ha anunciado que abandona la primera línea de la política ... .
Al igual que los presidentes del Gobierno central tienen una pensión vitalicia, las asignaciones que reciben los de la Generalitat están reguladas en la Ley 6/2003, de 22 de abril. La norma «tiene por objeto garantizar que los presidentes de la Generalidad, una vez hayan cesado, puedan atender sus necesidades personales y políticas con la dignidad y el decoro que corresponden a las altas funciones ejercidas, y con el fin de establecer también, en el caso de que se produzca su traspaso, unas medidas de protección de los familiares más próximos».
La asignación más inmediata que reciben estos exmandatarios es la del 80% del sueldo que han recibido mientras han ocupado el cargo. El artículo 2 de esa ley establece que esta cantidad se perciba de manera mensual y por un periodo equivalente a la mitad del tiempo por el que han estado ejerciendo. En el caso de Pere Aragonès, que ha sido presidente de la Generalitat desde 2021, será por algo menos de dos años.
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Otro privilegio a que puede tener derecho Aragonès actualmente es a recibir los medios necesarios «para el sostenimiento de una oficina adecuada a las responsabilidades y funciones desempeñadas». Según establece esta Ley 6/2003, esto deberá facilitárselo el Gobierno, al igual que deberá proporcionar la dotación presupuestaria para el «funcionamiento ordinario» de dicha oficina y «las atenciones de carácter social y protocolario que correspondan».
También deberá ser el Ejecutivo el que determine qué medios personales y materiales deben ponerse a su disposición, establezca el régimen de precedencias que correspondan en los actos públicos a los que asista y adopte los servicios de seguridad que se consideren necesarios.
Cuando se jubile, Aragonès podrá acceder a una pensión vitalicia. El requisito para ello, además de haber sido presidente de la Generalitat, es tener 65 años cumplidos. En este caso, la cuantía es del 60% del sueldo que han cobrado mientras ejercían el cargo.
El recibir esta asignación es incompatible con obtener la asignación temporal del 80% del salario establecida en el artículo 2. Tampoco es posible, salvo que la ley declare lo contrario, solaparlo con el ejercicio de un cargo público, con tener un trabajo o actividad en el ámbito público o privado o con formar parte del consejo de administración de una empresa, pública o privada.
«Los derechos y prerrogativas reconocidos por la presente ley son renunciables», establece el artículo 8 de la norma. Para ello, se debe presentar un escrito ante la Mesa del Parlamento.
Derechos renunciables que pueden ser revocados
Asimismo, también pueden ser revocados por el Pleno de la Cámara. En ese caso, deberá aprobarse esto por una mayoría de dos tercios. Además, el expresidente o expresidenta previamente habrá tenido que ser convocado ante la comisión que corresponda, con el fin de manifestar su posición al respecto. La iniciativa debe ponerse en marcha por dos grupos parlamentarios o por una quinta parte del total de los miembros.
El debate de anulación de estos derechos deberá llevarse a cabo en el plazo de dos meses y esta acción tiene que estar motivada, porque se considere «que ya no concurren las condiciones de honorabilidad necesarias, por razón de hechos conocidos o que puedan constatarse o en el caso de condena penal firme». En este último caso, el debate de revocación debe incluirse en el orden del día de la primera sesión que se convoque una vez que se haya conocido la sentencia.
Los presidentes que reciban cualquiera de estos privilegios deben elaborar una memoria anual en la que describan las actividades que hayan realizado en ese tiempo e incluyan información de los gastos de funcionamiento de la oficina y de los derivados de derechos reconocidos en la norma.
La ley que regula las dotaciones de los expresidentes de la Generalitat fija también una pensión de viudedad. En este caso, podrá percibirla el cónyuge o miembro de la pareja en el caso de que se tratase de un mandatario con derecho a pensión vitalicia. La cantidad percibida será equivalente al 50% de la cantidad que recibiría el expresidente.
En caso de fallecimiento del cónyuge viudo, esta pensión pasaría a los descendientes hasta que alcancen la mayoría de edad.
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