Iridía, Òmnium y ANC rechazan la amnistía a los policías del 1-O y piden juzgarlos por torturas
Las acusaciones apuntan que la actuación de los agentes no queda amparada por el olvido penal y no obedeció a impedir ningún delito, como fija la norma para decretar el archivo de la causa
La Fiscalía pide la amnistía para los policías imputados por las cargas del 1-O en Barcelona
Agentes de la UIP durante su despliegue en Barcelona para tratar de impedir la votación del 1-O
Iridía, Òmnium y ANC rechazan la amnistía a los policías del 1-O y piden juzgarlos por torturas. En su escrito, presentado ante el Juzgado de Instrucción 7 de Barcelona y consultado por ABC, las acusaciones apuntan que la actuación de los agentes no ... queda amparada por el olvido penal y no obedeció a impedir ningún delito, tal y como fija la norma para decretar el archivo de la causa. Por este motivo, reclaman que los funcionarios procesados se sienten en el banquillo para determinar así sí, efectivamente, incurrieron en ilícitos contra la integridad moral, como éstas apuntan.
La asociación y las entidades independentistas sostienen que el despliegue policial del 1-O, en el caso de los 45 agentes procesados, queda excluido de la amnistía porque se dirigió contra manifestantes que estaban ejerciendo su derecho a la libertad de expresión, como forma de participación política, «que no llegó a transgredir el orden constitucional ni a sobrepasar sus límites, que deben permanecer en el ámbito de la protesta no violenta y el respeto a las instituciones». Es decir, que no iban «dirigidas a dificultar o impedir la realización de actos determinantes de responsabilidad penal o administrativa», tal y como fija la norma.
Las acusaciones recuerdan también que, más allá del Convenio Europeo de Derechos Humanos, la propia ley orgánica, en su artículo 2, prevé la exclusión de aquellos actos «tipificados como delitos de torturas o de tratos inhumanos o degradantes». La intención de las entidades es pedir la apertura de juicio por el citado ilícito o, en su defecto, por delitos contra la integridad moral. «Acusación que resulta plenamente viable», apuntan, «a la vista de los indicios que obran en la causa, que indicarían que las actuaciones policiales que no sólo atentaron contra la integridad física de los ciudadanos, sino también contra su integridad moral».
Aluden así al contenido de un auto del instructor, fechado el pasado enero, que recoge conductas de los policías «totalmente gratuitas e injustificadas, que no tenían otro propósito que el de castigar, humillar o degradar a las personas afectadas». Entre dichas actuaciones, el escrito recoge la de algunos agentes que «sin ningún tipo de aviso previo, comenzaron a golpear a los que se encontraban» ante uno de los centros de votación, la Escoles Pies de Sant Antoni, «sin que hubiesen realizado ningún tipo de conducta violenta». La citada interlocutoria recoge que en los vídeos se puede ver a «agentes dando puñetazos, patadas, agarrando del cuello, lanzando personas al suelo e incluso golpeando con porras a gente que ya no se encuentra en la puerta del colegio ni tiene una actitud agresiva hacia los funcionarios».
Las entidades apuntan que en la escuela Prosperidad se produjo también una carga policial claramente innecesaria, dado que no tuvo lugar ningún acto violento por parte de los manifestantes. De igual forma, sostienen que en otro colegio de la capital catalana, el Ágora, los agentes «iniciaron una carga policial utilizando las defensas desde un plano elevado, golpeando de arriba abajo y en la parte superior del cuerpo». Algo que el instructor tildó de desproporcionado, porque tampoco se produjeron altercados previos por parte de los votantes.
Concluyen así las acusaciones que las actuaciones policiales objeto del presente procedimiento no sólo fueron «claramente desproporcionadas e innecesarias sino que, además, en varios casos, resultan especialmente humillantes y degradantes, mostrando un claro desprecio de la dignidad humana». En todo caso, piden que para determinar o no la superación del límite mínimo de gravedad, como establece la ley, se celebre el juicio contra los agentes procesados y que sea así, en base a la prueba, la que determine si su actuación fue o no degradante para los manifestantes.
Por el contrario, la Fiscalía reclama que sí se aplique la amnistía a los agentes y que el juzgado decrete el sobreseimiento libre. El Ministerio público apunta que la citada ley incluye el olvido penal para las actuaciones policiales dirigidas a impedir la celebración del referéndum del 1-O y, por tanto, los funcionarios procesados lo estarían por delitos de lesiones, algunas de ellas leves. Es decir, amparados por la norma.
Sostiene así la fiscal que su actuación no supuso ningún delito contra la integridad moral, como sí señalan las acusaciones. «Incluso en ese supuesto, los hechos permanecerían amnistiados dado que no rebasaron el umbral mínimo de gravedad» que fija la ley. Ahora será el juez el que tendrá que decidir si bien envía a los agentes a juicio o si archiva la causa.
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