CCOO gana una sentencia que otorga la incapacidad absoluta a una panadera afectada por migrañas
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha ha ratificado el fallo del Juzgado de lo Social de Toledo que estimó su demanda tras haber rechazado la Seguridad Social su solicitud
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ABC
Los servicios jurídicos de CCOO han obtenido un nuevo logro a favor de los derechos laborales. Concretamente la incapacidad absoluta para una mujer, trabajadora en una panadería, cuya labor se veía imposibilitada por las migrañas.
Con fecha 25 de abril de 2024 el juzgado ... de lo social número 4 de Toledo estimó la invalidez permanente absoluta derivada de enfermedad común, condenando al INSS y a la TGSS a abonar a la demandante una prestación económica consistente en una pensión vitalicia equivalente al 100% de la base reguladora de 1.138 euros mensuales.
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La trabajadora, de 39 años, había solicitado la incapacidad que el INSS le denegó «al no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral». Entre los síntomas que padece está la migraña crónica refractaria con fotofonofobia y condritis costal derecha postraumática sin que hayan tenido efecto los diferentes tratamientos suministrados.
Ésta acreditó el seguimiento médico realizado por el Servicio de Neurología del Sescam y las sucesivas visitas a las urgencias del Centro de Salud de Consuegra y Madridejos, y a las del Hospital Universitario de Toledo, donde se le diagnosticó de bradicardia sinusal tras un episodio de migraña.
En su informe médico se indica que más de la mitad de los días del mes sufre episodios de cefalea severa y moderada sin respuesta a los tratamientos. Todo ello le provoca «un importante deterioro en su calidad de vida y una discapacidad severa en los diversos ámbitos de su vida personal»
El Instituto y Tesorería General de la Seguridad Social recurrieron la sentencia favorable a la trabajadora dictada por el juzgado de lo social alegando «que la situación patológica de la actora no justifica la incapacidad permanente». Sin embargo, el TSJCLM explica, en su escrito, que «la evolución de la patología de la actora hace que su panorama laboral esté agotado en toda su extensión» y que «para valorar el grado de invalidez más que atender a las lesiones hay que atender a las limitaciones que las mismas representan (...) resultando evidente que se encuentra impedida para la realización de sus tareas habituales como dependienta y de cualquier actividad profesional con un mínimo de concentración, dedicación y eficacia».
Falla por tanto desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la administración de la Seguridad Social y declarando válido el criterio manifestado por la primera instancia. La sentencia no va a ser recurrida en casación al Tribunal Supremo.
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