El auto que imputa a Puigdemont abre vía para contestar en la UE la amnistía por terrorismo
García Castellón recuerda la obligación de España de garantizar el enjuiciamiento de estos delitos
El juez imputa a Puigdemont y Marta Rovira por terrorismo en la causa de Tsunami Democràtic

El auto con el que el juez de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón ha dirigido contra Carles Puigdemont la causa por los graves disturbios organizados por Tsunami Democrátic como constitutivos de delitos de terrorismo marca el camino para que la UE se acabe ... pronunciando sobre la compatibilidad de una amnistía ante un ilícito de esta naturaleza, pues no se descarta que el asunto acabe en el Tribunal de Justicia Europeo, lo que podría frustrar las expectativas del expresident de un perdón inmediato a corto plazo.
La resolución, de 34 folios, repasa los tratados internacionales sobre lucha contra el terrorismo para subrayar que su persecución «resulta una cuestión esencial para la seguridad nacional e internacional de los ciudadanos». «Existe un mandato del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas para asegurar su enjuiciamiento», recuerda.
En este sentido, cita la resolución de la ONU que en 2001 impuso la obligación de que todos los Estados «aseguren el enjuiciamiento de toda persona que participe en la financiación, planificación, preparación o comisión de actos de terrorismo o preste apoyo a esos actos».
El mismo texto vinculante señala que los países han de asegurar que esos actos de terrorismo «queden tipificados como delitos graves en las leyes y otros instrumentos legislativos internos y que el castigo que se imponga corresponda a la gravedad de esos actos de terrorismo».
Esta referencia cobra especial relevancia en el contexto de la negociación de una ley de amnistía que podría borrar ilícitos como los que se atribuyen a los 12 miembros de una facción violenta de los Comités en Defensa de la República, causa que se siguió en el mismo juzgado de la Audiencia Nacional que ahora, imputa a Carles Puigdemont y otras personas por posibles delitos de índole terrorista.
«Si bien no existe una definición universal de terrorismo, en el ámbito del derecho de la Unión Europea sí que se ha tratado de armonizar y delimitar algunos conceptos relacionados», añade el auto, que cita la Directiva europea al respecto según la cual, «los actos terroristas constituyen una de las violaciones más graves de los valores universales de la dignidad humana, la libertad, la igualdad y la solidaridad, y el disfrute de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, en los que se basa la Unión».
Una organización estructurada
Recoge en este punto que esa misma norma comunitaria define «grupo terrorista»: como «toda organización estructurada de más de dos personas establecida por cierto período de tiempo, que actúa de manera concertada con el fin de cometer delitos de terrorismo; entendiéndose por «organización estructurada»: una organización no formada fortuitamente para la comisión inmediata de un delito y en el que no necesariamente se ha asignado a sus miembros funciones formalmente definidas ni hay continuidad en la condición de miembro o una estructura desarrollada».
Esta definición encajaría con el esquema que ha trazado el juez en su auto sobre lo que fue Tsunami Democràtic a partir de la investigación realizada durante cinco años por la Guardia Civil. Añade otro aviso de esa misma directiva: se tipifican como delitos de terrorismo también «las destrucciones de instalaciones estatales o públicas, sistemas de transporte o infraestructuras». Los daños públicos y privados por las protestas de esta plataforma se han cuantificado en más de 2,8 millones de euros hasta ahora.
«Atendido al contenido de la referida Directiva, se puede inferir, por tanto, que existe un compromiso por parte del Reino de España en la adopción de medidas efectivas para la persecución de los delitos de terrorismo. Dada la armonización que en esta materia se ha efectuado de algunos tipos penales relacionados con el terrorismo, se puede afirmar que nos encontramos ante una materia que es Derecho de la Unión Europea», zanja el instructor.
Y esa alusión es clave, porque la posible incompatibilidad con el Derecho Comunitario es la llave para plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con sede en Luxemburgo. A la postre, significa que se podría desde allí suspender cautelarmente la presumible amnistía de Carles Puigdemont o los CDR acusados de terrorismo, al margen de lo que en España decidiera el Constitucional, dilatando los tiempos para que ese olvido, de conseguir aval, fuese un hecho.
Convenios sobre Aviación Civil
Por otra parte, el auto refleja asimismo que España es «parte de varios instrumentos internacionales que comprometen su responsabilidad en la persecución y enjuiciamiento de los delitos de terrorismo» y se detiene en los convenios suscritos para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la Aviación Civil y sus protocolos.
Según esos compromisos internacionales, «comete delito toda persona que ilícita e intencionadamente, utilizando cualquier artefacto, sustancia o arma: «b) destruya o cause graves daños en las instalaciones de un aeropuerto que preste servicios a la aviación civil internacional (...) o perturbe los servicios del aeropuerto, si este acto pone en peligro o puede poner en peligro la seguridad del aeropuerto».
Una de las protestas violentas auspiciadas por Tsunami Democràtic -y que podría estar sujeta a una amnistía- que se recoge como posible hecho terrorista es el asedio del Aeropuerto de El Prat, incluido el intento de bloquear la torre de control Enaire de Barcelona-Gavà, «que presta servicio de control de aeródromo en 21 aeropuertos, entre ellos los de mayor tráfico y, control en ruta y aproximación, a través de cinco centros de control: Barcelona, Madrid, Gran Canaria, Palma y Sevilla.» También se incluye el conato de conseguir lo mismo en Madrid-Barajas.
Una docena de investigados, dos con aforamiento
La resolución dirige la investigación contra Puigdemont, a sabiendas de que habrá de pedir un suplicatorio al Parlamento Europeo -deberá pronunciarse sobre si autoriza su imputación-, en una situación análoga al diputado de ERC en el Parlament Rubén Wagensberg, aforado ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y contra el que también enfila la causa. Ofrece a ambos comparecer voluntariamente antes de cursar las respectivas solicitudes a las cámaras donde se desempeñan.
La lista sigue con la mano derecha de Puigdemont en Waterloo, Josep Lluis Alay; la número dos de ERC, Marta Rovira, la secretaria de Movimientos Sociales del mismo partido Marta Molina Álvarez, el exsecretario general de ERC Xavier Vendrell Segura, el empresario Oriol Soler Castanys, el escritor y empresario Josep Campmajó Caparrós, el periodista Jesús Rodríguez Sellés, el empresario Jaume Cabani Massip y el que fue consejero de Òmnium Cultural Oleguer Serra Boixaderas. También a Nicola Flavio Giulio, ex empleado de un banco suizo que, se presume, donó fondos a Tsunami.
Todos han sido directamente declarados imputados y todos, podrían estar sujetos a la amnistía en los términos en la que la reclaman Junts y ERC, la misma que atendiendo al auto, el juez García Castellón podría discutir en Europa esgrimiendo la obligación contraída por España de perseguir y castigar este tipo de delitos, que «representan uno de los ataques más graves contra la democracia y el Estado de Derecho, principios que son comunes a los Estados miembros y en los que se fundamenta la Unión».
La competencia de la Audiencia Nacional
Pero hasta entonces, está en discusión que tenga competencia para llevar esta investigación, ya que la Fiscalía considera que los hechos en todo caso serían constitutivos de desórdenes públicos -no aprecia terrorismo- y por tanto, materia de los juzgados de Cataluña. De hecho, ya ha anunciado que presentará un recurso de apelación para sostener su tesis. La resolución todavía tardará en llegar varias semanas.
El juez, en este sentido, subraya que es un asunto de la Audiencia Nacional al exponer en el auto que los hechos habrían afectado a más de dos provincias y también a territorio extranjero, sea de Francia (los cortes de carreteras en la frontera) o Suiza (la reunión preparatoria de la estrategia que tuvo lugar en Ginebra).
Considera que no se puede descartar un delito de terrorismo o de desórdenes públicos de índole terrorista en concurso o en combinación con otros ilícitos. De lo que sí considera que hay sobrados indicios ya es de «falsificación documental, y daños, además de delito de riesgo catastrófico». «La calificación, en este momento inicial, resulta compleja y precisa de la práctica de diligencias de investigación que nos permitan delimitarla con el avance de la instrucción», señala.
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