Tribunales
Caso Infraestructuras: El juzgado desestima el recurso del jefe de Mantenimiento de Colegios y avala su cese en el cargo
La resolución judicial no es firme y admite recurso de Apelación en el plazo de 15 días
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Córdoba
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Iniciar sesiónEl Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba ha desestimado el recurso del jefe de la unidad de mantenimiento de edificios y colegios de Infraestructuras del Ayuntamiento y avala la decisión del consistorio cordobés de dar por finalizada su comisión de servicios ... en el puesto y, por tanto, su cese en el cargo.
La sentencia judicial en primera instancia, a la que ha tenido acceso ABC Córdoba, sigue la misma línea de la resolución administrativa al recurso que interpuso en su día el jefe de mantenimiento de Infraestructuras contra el Decreto que acordó el fin de la comisión de servicio en este cargo.
Aquella primera decisión de los juzgados no es firme, ya que el recurrente tiene abierta la posibilidad de presentar recurso de apelación en 15 días ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).
Los fundamentos jurídicos de la resolución judicial que confirma el cese del jefe de mantenimiento explican con claridad que «el objeto de litigio es un cese de nombramiento en comisión de servicios, por la expiración del máximo de duración temporal para ese modo de provisión o cobertura del puesto (un año prorrogable por otro -en cierto supuesto-)», por lo que para el juzgado «es patente e inconcuso que ese motivo objetivo se da en el caso, pues la comisión comienza en agosto de 2018 y su final se decreta en septiembre de 2022».
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Para el Contencioso de Córdoba, «el haberse estado incumpliendo el artículo 64.3 durante unos dos años, no autoriza (desde luego) a exigir o imponer que se continúe en la contravención». En definitiva, que haberse incumplido el plazo durante varios años no justifica ni autoriza a seguir haciéndolo, sino todo lo contrario.
De hecho, el juzgador, aunque este jefe puso de manifiesto que se mantiene en el puesto a otros funcionarios y se incumple el plazo agotado en otras comisiones para sostener su propia continuidad en el cargo pese al agotamiento de su comisión, señala que «la situación de tolerancia se predica de otros puestos cubiertos mediante comisiones con el tiempo de duración ya agotado, no puede fundar el derecho del hoy actor a seguir en el puesto referido (la igualdad no es invocable en la ilegalidad; al margen, claro está, del deber de observar el ordenamiento en todo supuesto similar al del recurrente)».
Por esto motivos, el juzgado falla que «debo desestimar y desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto, con expresa imposición a la parte actora de las costas de esta instancia». Da la razón al Ayuntamiento de Córdoba. La cuantía de las costas es de 350 euros. Además, finaliza que «cabe interponer recurso de apelación, ante este Juzgado y para ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA, dentro de los quince días siguientes al de dicha notificación».
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