NO HAY DELITO CONTRA LA INTEGRIDAD MORAL

El TS rebaja 36 años la pena de los piratas del «Alakrana»

N. VILLANUEVA

El Tribunal Supremo ha rebajado de 439 a 403 los años de cárcel que la Audiencia Nacional impuso a los dos piratas implicados en el secuestro del atunero vasco «Alakrana», retenido el 2 de octubre de 2009 durante 47 días frente a las costas de ... Somalia, al considerar que no se les puede atribuir el delito contra la integridad moral de los marineros. La Sala Penal estima así parcialmente los recursos de las defensas de «Abdu Willy» y de Raageggesey Hassan Aji, y rechaza la pretensión de cuatro de los tripulantes de ser considerados víctimas del terrorismo.

La resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Aberto Jorge Barreiro, rebaja 36 años la condena impuesta a los acusados por otros tantos delitos contra la integridad moral, al entender que el comportamiento «revanchista, vindicativo y coactivo» de los secuestradores que permanecían en el barco «no puede atribuirse a los dos acusados», pues fueron detenidos poco después del secuestro.

Simulacro de fusilamiento

Esta conducta, que incluyó el simulacro de fusilamiento colectivo,mofas y burlas o incluso hacer creer a los marineros que se llevaban a dos de sus compañeros para matarlos, se inició «cuatro o cinco días después del abordaje del barco», precisamente como «reacción» a las detenciones de los acusados. Esto significa, dice el Supremo, que los dos piratas condenados no «planificaron» ni «prepararon» esa estrategia de amedrentamiento que llevaron a cabo los otros miembros del grupo.

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