Las 'trampas' de una Ley de Memoria que no podrá revisar la Amnistía de 1977
Juristas consultados por ABC ven en la enmienda de PSOE y Podemos «fuegos de artificio»: la Carta Magna impide revisar la ley del perdón
Editorial: «Golpe a la transición»
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Iniciar sesiónHay unanimidad entre los juristas consultados por ABC. La intención de reabrir investigaciones cerradas tras el perdón que supuso la Ley de Amnistía de 1977, como pretenden PSOE y Podemos, no es posible. Sería inconstitucional. En varias ocasiones el Tribunal Supremo ya se ha ... pronunciado sobre la inviabilidad de la jurisdicción penal para obtener la reparación moral de las víctimas, algo que los partidos que conforman el Gobierno de la Nación saben, pues tanto el Consejo Fiscal como el Consejo General del Poder Judicial se lo hicieron llegar a través de los preceptivos informes al anteproyecto de la ley de memoria democrática. Estos son algunos de los interrogantes que plantea esa tercera enmienda y el porqué de que los juristas consultados la consideren «fuegos de artificio» .
¿Qué perdonó la ley de Amnistía?
Aprobada ya por un Parlamento democrático –de ahí su especial valor– la ley de 15 de octubre de 1977 contempló la inclusión de delitos cometidos durante el franquismo que hubieran «puesto en peligro o lesionado la vida o la integridad de las personas» al menos hasta el 15 de diciembre de 1976, fecha del referéndum de la Ley para la Reforma Política. Como recuerda el profesor Álvaro de Diego, la ley añadió dos plazos de gracia: uno, hasta el 15 de junio de 1977, para el caso de «todos los actos de intencionalidad política, cualquiera que fuese su resultado» , relacionados con el «restablecimiento de libertades públicas o de reivindicación de autonomías»; y otro hasta el 6 de octubre de 1977, para los actos de esa naturaleza que no hubieran supuesto «violencia grave» contra la vida o integridad de las personas.
¿Por qué no se pueden reabrir esas investigaciones?
Distintos catedráticos de Derecho Constitucional, entre ellos Carlos Flores, Carlos Ruiz Miguel y Roberto Blanco, coinciden en señalar en declaraciones a ABC que la clave está en el artículo 9.3 de la Constitución Española, que garantiza, entre otras cuestiones, el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales y la seguridad jurídica. En este caso, se estaría aplicando una nueva ley de manera retroactiva (y desfavorable) a delitos que ya han sido amnistiados.
«La ley de amnistía se agotó con su aplicación a los supuestos contemplados en la misma y los jueces, tribunales y autoridades judiciales correspondientes»
¿Puede prevalecer esta nueva ley sobre la Constitución?
«Con la excepción de la Constitución y de la Ley Orgánica del Poder Judicial, no es procedente que ninguna ley imponga criterios interpretativos a quienes tienen que aplicar e interpretar las leyes, que son los jueces y tribunales», dice el constitucionalista Vicente Garrido. «La ley de amnistía se agotó con su aplicación a los supuestos contemplados en la misma y los jueces, tribunales y autoridades judiciales correspondientes» adoptaron las decisiones pertinentes para cumplir la ley, apunta. Como sus compañeros, también Garrido considera que «no se puede pretender una aplicación retroactiva de esta ley de memoria histórica» y que «conductas delictivas amnistiadas no pueden ser consideradas ahora delito porque lo prohíbe la Constitución» , concluye.
¿Qué implica interpretar las leyes conforme al derecho internacional?
Lo que esa enmienda tercera recoge sobre la interpretacción de las leyes nacionales es una «obviedad», dicen los expertos. Tanto que el artículo 10.2 de la Constitución ya señala que «las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España». La enmienda establece lo siguiente: «Todas las leyes del Estado español, incluida la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía, se interpretarán y aplicarán de conformidad con el Derecho internacional convencional y consuetudinario y, en particular, con el Derecho Internacional Humanitario, según el cual los crímenes de guerra, de lesa humanidad, genocidio y tortura tienen la consideración de imprescribibles y no amnistiables». La imprescriptibilidad de los crímenes contra la humanidad recogidos en los convenios internacionales no puede alcanzar a delitos cometidos con anterioridad a la amnistía del 77 (sí han resultado útiles, por ejemplo, en la antigua Yugoslavia) porque las leyes que permiten perseguir esos crímenes no estaban vigentes cuando se cometieron los hechos. En definitiva, lo prescrito no puede pasar a ser imprescriptible por una nueva ley porque la Constitución lo impide.
«En nuestro sistema procesal no es posible una actividad jurisdiccionaal de mera indagación sin una finalidad de imposición de una pena»
¿Qué reparación pueden tener entonces las víctimas?
Hay múltiples formas de conseguir un reconocimiento en la esfera administrativa, pero no en la penal. Ninguna resolución administrativa puede declarar que una persona ha sido víctima de un delito de lesa humanidad porque para reconocer ese delito la víctima, además, tiene que tener un autor . Si es desconocido o si ha fallecido no hay responsabilidad penal que valga, porque esa responsabilidad penal se extingue con la muerte, con la prescipción del delito o con la amnistía, como reconoció el Supremo en una sentencia en la que el pasado marzo cerró la puerta a una causa judicial abierta en 2016 en un juzgado de Almazán (Soria) por la conocida como «fosa de los maestros». El ponente dejaba claro que «en nuestro sistema procesal no es posible una actividad jurisdiccionaal de mera indagación sin una finalidad de imposición de una pena».
¿Y entonces por qué se crea una Fiscalía especial?
Es algo que la mitad del Consejo Fiscal y el CGPJ pusieron de manifiesto en sus respectivos informes. «Esta decisión (...) no parece corresponderse con el carácter esencialmente administrativo de las medidas e instrumentos de protección de las víctimas contemplados en la ley, por lo que el desempeño de las funciones constitucionales propias del Ministerio Fiscal en ámbitos reservados a la actuación de las administraciones públicas no se revela como particularmente idóneo», dijo el CGPJ. Cinco vocales del Consejo Fiscal llegaron más lejos y consideraron «absolutamente innecesaria» la creación de esta Fiscalía. La norma, señalaron, «da falsas expectativas a las asociaciones y familiares de víctimas, y facilita la instrumentalización del Ministerio Público».
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