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De Prada cambia el paso de la Audiencia Nacional: rechaza el perdón como requisito en el permiso a un preso de ETA

Considera que «no es en absoluto un requisito legal para la obtención» de ese beneficio

Reivindica que la carta de arrepentimiento se aborde «sin prejuicios y con respeto humano»

El magistrado de la Sección Primera Ricardo de Prada Óscar del Pozo
Isabel Vega

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Las asociaciones de víctimas del terrorismo se lo temían y ya ha empezado a pasar. Es conocido que el criterio del magistrado Ricardo de Prada es menos restrictivo respecto de los beneficios penitenciarios a presos de ETA que el de su predecesora en el tribunal de la Audiencia Nacional que resuelve estos asuntos, Concepción Espejel. Pero hasta ahora, no constaba que se hubiese pronunciado sobre ninguno. El primero llega en un auto al que tuvo acceso ABC y que reconoce a un etarra el permiso penitenciario que le fue negado por no pedir perdón a las víctimas. Para De Prada, este criterio que hasta ahora imperaba, no es ni mucho menos imprescindible.

Se trata del preso de ETA Gorka Loran, que cumple condena de 20 años de prisión en la cárcel de Álava por diversos delitos de terrorismo, entre ellos el de tentativa de asesinato. En segundo grado, el 19 de diciembre de 2018 cumplió las tres cuartas partes de la pena y la misma fecha de 2o23 la habrá saldado del todo. El pasado diciembre solicitó un permiso de salida que contó con el aval de la Junta de Tratamiento del centro, pero el Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria de la Audiencia Nacional se lo negó: « no consta en el expediente escrito del interno manifestando su arrepentimiento y petición de perdón a las víctimas », decía aquella resolución, que se amparaba en el criterio fijado por la Sala de lo Penal.

Pero ese criterio ha cambiado a 3 de junio de 2022, fecha del auto. «La circunstancia expresada de que no consta escrito de interno manifestando su arrepentimiento y petición de perdón a las víctimas, no es en absoluto un requisito legal para la obtención de permisos penitenciarios y su única posible valoración admisible en este momento es a título puramente indicativo (no como obligación) de una buena evolución penitenciaria, lo que también es deducible de otros elementos», dice la resolución que firma De Prada .

Añade que además de contar con una «valoración positiva» del centro penitenciario «a través de la observación diaria de su progresión y comportamiento», desde «la afirmada no petición de perdón a la víctimas de sus hechos, ha de indicarse que no aparecen víctimas concretas de su actividad delincuencial , ya que no fue condenado por ninguna muerte ni lesión a persona alguna, sino por la colocación de artefacto explosivo que no llegó a explotar, siendo calificados los hechos de tentativa de asesinato».

La resolución, no obstante, se apoya también en un manuscrito aportado por la defensa del etarra en su recurso y que él redactó desde prisión en primera persona argumentando que tras estos años en la cárcel ha «reflexionado y madurado» y ya no piensa como cuando cometió aquellos delitos.

«Soy consciente que la organización a la que pertenecí provocó mucho sufrimiento a muchas personas, y tengo la necesidad de reconocer ese sufrimiento. Porque, aunque los delitos que cometí no provocaron víctimas directas, siento el dolor de todas las víctimas que ETA provocó. Un dolor y sufrimiento que lamento profundamente», dice la carta del preso.

«No puede valorarse despectivamente el escrito»

Añade que ha escuchado «recientemente opiniones de víctimas de ETA que dicen que se sienten ofendidos y humillados con algunas declaraciones y actos». «No seré yo quien contribuya a esa ofensa o humillación, porque soy empático con el dolor que han padecido y quiero hacer todo lo posible para intentar paliarlo y repararlo».

Para De Prada , «cualquier aproximación a dicho escrito debe hacerse desde la lectura comprensiva del significado de sus estrictos términos, tal como se expresan, sin prejuicios y con respeto humano, como expresivos de una posición firme y arrepentida frente a la violencia, a los delitos cometidos y las víctimas y un estado de ánimo superador de un pasado delincuencial».

« De ninguna manera, pues, puede valorarse negativa ni despectivamente este escrito , trasmitiendo con ello al penado un mensaje de desaprobación, incomprensión o rechazo, sino que al contrario debe hacerse una crítica positiva que sirva para fortalecer su clara posición expresada de intensa búsqueda de la resocialización y reinserción social por parte del interno», concluye.

Los escritos como este que se adjuntaba al recurso fueron denostados una y otra vez por la Sección Primera de la Sala de lo Penal, que entendía que se trataba de plantillas estandarizadas a las que recurrían los presos de ETA - según una causa abierta en la misma Audiencia Nacional, de manera coordinada - para allanar el camino a unos beneficios penitenciarios que no se habrían ganado.

La Fiscalía de la Audiencia Nacional, de hecho, ha recurrido más de media docena de estos casos y los resueltos, pues aún debe pronunciarse el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria sobre varios, frenaban salidas y progresiones de grado precisamente por esa puesta en duda de la veracidad de los términos expresados por el reo. En este caso concreto de Gorka Loran, se opuso al recurso y pedía confirmar la denegación del permiso.

La Sección Primera, no obstante, se lo concede. Acuerda revocar la negativa a su salida transitoria de prisión y resuelve que es «procedente el permiso concedido al interno».

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