El TC defiende que el matrimonio entre homosexuales no perjudica los derechos de los heterosexuales

La sentencia hace una interpretación «evolutiva» de la Constitución y recuerda que en España la unión entre personas del mismo sexo es una realidad ampliamente aceptada

NIEVES COLLI

La sentencia del Tribunal Constitucional que avala el matrimonio entre homosexuales asegura que extender esta institución a las personas del mismo sexo «no distorsiona» la imagen jurídica que la sociedad contemporánea tiene de ella. Tampoco ve problema alguno en la adopción por parte ... de una pareja de homosexuales , pues la idoneidad de los adoptantes no depende de su orientación sexual. La consecuencia de todo ello es que la reforma del Código Civil llevada a cabo por el Gobierno socialista de Zapatero, y recurrida por el PP, no vulnera la Constitución.

El TC sostiene que ampliar a los homosexuales el derecho a contraer matrimonio no supone perjuicio alguno para los heterosexuales. «Las personas heterosexuales no han visto reducida la esfera de libertad que antes de la reforma tenían reconocida como titulares del derecho al matrimonio, puesto que con la regulación actual y con la anterior, gozan del derecho a contraer matrimonio sin más limitaciones que las que se deriven de la configuración legal de los requisitos para contraer matrimonio que realiza el Código Civil».

Por el contrario «las personas homosexuales gozan ahora de la opción, inexistente antes de la reforma legal, de contraer matrimonio con personas del mismo sexo, de tal modo que el respeto a su orientación sexual encuentra reflejo en el diseño de la institución matrimonial, y por tanto su derecho individual a contraer matrimonio integra también el respeto a la propia orientación sexual». Este reconocimiento es fruto, indica la sentencia, de la «despenalización de las conductas homosexuales» iniciada en 1981 por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y de la corriente dirigida a erradicar discriminaciones por razones de orientación sexual.

El TC «no puede permanecer ajeno a la realidad social»

El Pleno justifica su decisión en que el TC «no puede permanecer ajeno a la realidad social» que, según las estadísticas oficiales, demuestra que en España «existe una amplia aceptación social del matrimonio entre parejas del mismo sexo». La resolución, que cuenta con tres votos particulares discrepantes y uno concurrente , recuerda que en las últimas décadas se ha ido asentando en los países de cultura occidental una idea de la institución del matrimonio como «unión entre dos personas, independientemente de su orientación sexual». Se ha producido una evolución que pone de manifiesto la existencia de «una nueva ‘imagen’ del matrimonio», que debe ser entendido como «una concepción plural».

El TC, que hace una interpretación «evolutiva» de la Constitución, se sirve de las estadísticas para afianzar su argumentación y explica que según el Eurobarómetro de 2006, España, con un 56 por ciento de personas a favor, se situaba por encima de la media europea (44 por ciento) en la aceptación del matrimonio entre homosexuales. Ya en 2010, el CIS pone de manifiesto que un 76,8 por ciento de los españoles de entre 14 y 29 años está de acuerdo con estas uniones.

«Leer el texto constitucional a la luz de los problemas contemporáneos»

La sentencia, se la que ha sido ponente Pablo Pérez Tremps , se centra en el análisis del encaje de la nueva regulación del matrimonio en el artículo 32 de la Constitución, que determina el derecho del hombre y la mujer a casarse «con plena igualdad jurídica». El TC recuerda que en el «año 1978, en que se delibera y aprueba el texto constitucional, los problemas que ocuparon al constituyente a la hora de regular la institución matrimonial fueron básicamente, tal y como se deduce de los trabajos parlamentarios, la cuestión del divorcio, la diferenciación conceptual entre matrimonio y familia, y la garantía de la igualdad entre el hombre y la mujer en el matrimonio, una igualdad que, en aquel momento, estaba todavía construyéndose». En definitiva, según el TC, el artículo 32 de la Carta Magna «manifestaba la voluntad del constituyente por afianzar la igualdad entre el hombre y la mujer, sin resolver otras cuestiones, lo cual no significa que implícitamente acogiera el matrimonio entre personas del mismo sexo, si nos limitamos a realizar una interpretación literal y sistemática, pero tampoco significa que lo excluyera».

La sentencia hace suyo el razonamiento expuesto por al abogado del Estado en el sentido de que la Constitución es un «árbol vivo» que, «a través de una interpretación evolutiva, se acomoda a las realidades de la vida moderna como medio para asegurar su propia relevancia y legitimidad»s. Y ello so sólo porque los principios que recoge se apliquen a supuestos que el constituyente ni siquiera imaginó, «sino también porque los poderes públicos, y particularmente el legislador, van actualizando esos principios paulatinamente y porque el Tribunal Constitucional, cuando controla el ajuste constitucional de esas actualizaciones, dota a las normas de un contenido que permita leer el texto constitucional a la luz de los problemas contemporáneos, y de las exigencias de la sociedad actual a que debe dar respuesta la norma fundamental del ordenamiento jurídico a riesgo, en caso contrario, de convertirse en letra muerta».

Artículo solo para suscriptores

Accede sin límites al mejor periodismo

Tres meses 1 Al mes Sin permanencia Suscribirme ahora
Opción recomendada Un año al 50% Ahorra 60€ Descuento anual Suscribirme ahora

Ver comentarios