El TC «lamenta» que el Supremo vetase a las agrupaciones electorales sin pruebas «suficientes»
Defiende que no basta la presencia en una candidatura de personas vinculadas a otros partidos declarados ilegalizados anteriormente si no que se impone demostrar la existencia de «una estrategia, designio o trama», que en este caso no existe
agencias
El Tribunal Constitucional ha reprochado al Tribunal Supremo que anulara las candidaturas de once agrupaciones electorales a las elecciones del 22-M pese a considerar que no había prueba «con la intensidad suficiente» de que tuvieran como finalidad continuar la actividad de la ilegalizada Batasuna. ... En la sentencia notificada este jueves por su sala segunda antes de avocar al pleno el recurso de Bildu, el tribunal revoca la decisión del Supremo de anular la lista de la Candidatura Electoral Independiente de Zalduondo (Álava) por estimar vulnerado el derecho a la participación política de su único integrante, Gustavo Fernando Fernández Villate.
La Sala Segunda del Constitucional considera que «no ha quedado acreditada» la existencia de una «estrategia fraudulenta» dirigida a la continuación de formaciones ilegalizadas a través de la creación de agrupaciones de electores, según se desprende de la sentencia. La decisión de los seis magistrados de la Sala, tomada por unanimidad, defiende que no basta para vetar una candidatura la presencia en la misma de personas vinculadas a otros partidos declarados ilegalizados anteriormente si no que se impone demostrar la existencia de «una estrategia, designio o trama», que en este caso no existe.
«Es de lamentar que no lo haya entendido así la Sala juzgadora», añaden los magistrados en referencia a la Sala del 61 del Supremo, a la que reprochan haber «lesionado objetivamente el derecho de los integrantes de las candidaturas cuya proclamación anula». Para el Constitucional, «debió la sala haber finalizado su examen y rechazado, de seguido, las demandas presentadas por la Fiscalía y la Abogacía del Estado», según la sentencia.
Método «errado»
La sentencia califica el método de enjuiciamiento empleado por el Tribunal Supremo como «errado» y asegura que el escrutinio de cada una de las candidaturas «nunca debió iniciarse». La Sala Segunda del Constitucional añade que «la mera constatación de que unos u otros candidatos estuvieron vinculados con los partidos disueltos» supone «una limitación inconstitucional» del derecho fundamental de participación política.
La lista de Zalduondo podrá concurrir a las elecciones porque es la única de las 11 anuladas que recurrió la decisión del Supremo, pero del texto de la resolución se desprende que todas ellas habrían recibido el amparo del Constitucional en caso de haberlo solicitado. El Supremo anuló 11 de las 21 listas impugnadas, basándose, entre otras cosas, en la vinculación anterior de sus candidatos con formaciones ilegalizadas, pese a admitir que no había pruebas suficientes de que ninguna de ellas pretendiera suceder a Batasuna.
Tanto la Fiscalía como la Abogacía del Estado alegaron en sus demandas que el candidato independiente de Zalduondo presentaba «intensas» vinculaciones con los partidos ilegalizados. El Ministerio Fiscal impugnó la candidatura recordando que Fernández Villate fue candidato de las ilegalizadas HB, Euskal Herritarrok y AuB en diversos comicios desde 1993 a 2003.
Fernández Villate incluyó en sus alegaciones un escrito en el que manifestaba su voluntad de llevar a cabo su actividad municipal exclusivamente por métodos políticos pacíficos y democráticos.
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