El Gobierno sólo podrá indultar de forma parcial a los presos del «procés»
Pese a la discrecionalidad de la medida, la ley impide la remisión de toda la condena con informe desfavorable del tribunal
Si el Consejo de Ministros quiere «rehabilitar» políticamente a los líderes independentistas tendrá que hacerlo de forma explícita
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Iniciar sesiónEl Ejecutivo no podrá conceder un indulto total a los condenados del «procés» al prohibirlo la ley que lo regula cuando el informe del tribunal sentenciador es contrario a otorgarlo. Fuentes del Tribunal Supremo señalan que, como la Fiscalía, los magistrados que condenaron a ... los líderes independentistas por sedición también se opondrán al indulto al considerar que no hay razones de justicia ni equidad que lo justifiquen.
La gravedad de las penas impuestas y el tiempo de condena cumplido serán determinantes para la negativa del tribunal del «procés» a que se les perdone el castigo por unos hechos por los que los presos no han mostrado, además, ningún arrepentimiento. El Ministerio Público tiene previsto devolver esta misma semana a la Sala los doce expedientes ya informados, con lo que es probable que los magistrados del «procés» no resuelvan ya hasta pasadas las fiestas navideñas y que el Consejo de Ministros lo haga tras las elecciones del 14 de febrero en Cataluña. Ni uno ni otro informe son vinculantes para el Gobierno.
La ley que regula esta medida de gracia señala en su artículo 11 que el indulto total se otorgará a los penados tan solo en el caso de existir a su favor «razones de justicia, equidad o utilidad pública, a juicio el tribunal sentenciador» , en este caso el Tribunal Supremo. Por tanto, si el Gobierno decide indultar a alguno de los presos del «procés» sólo podrá hacerlo de forma parcial. Mientras que el indulto total consiste en la remisión de todas las penas a las que ha sido condenado el delincuente, el parcial es la remisión de alguna de esas penas o de parte de todas en las que hubiese incurrido y no hubiera cumplido todavía. Fuentes jurídicas apuntan que en la práctica tal es el margen que tiene el Gobierno en la concesión de esta medida de gracia que podría dejar esa condena en algo meramente simbólico , como de hecho hace con la mayoría de los indultos parciales concedidos.
Lo que no podrá hacer, advierten esas fuentes, es «rehabilitar» políticamente a los líderes independentistas sin especificar que el indulto incluye su inhabilitación , que en todos los casos era absoluta y duraba lo mismo que las respectivas condenas, que oscilan entre los 9 años de Jordi Sànchez y Jordi Cuixart y los 13 de Oriol Junqueras. Así lo señala el artículo 6 de la ley: «El indulto de la pena principal llevará consigo el de las accesorias que con ella se hubiesen impuesto al penado, a excepción de las de inhabilitación para cargos públicos y derechos políticos y sujeción a la vigilancia de la autoridad, las cuales no se tendrán por comprendidas si de ellas no se hubiese hecho mención especial en la concesión».
Sí beneficiaría a los líderes independentistas el hecho de que el Tribunal Supremo trasladara al Tribunal de Cuentas la responsabilidad civil de Junqueras, Romeva, Turull y Bassa por la malversación en la que los cuatro incurrieron al desviar fondos para la celebración del referéndum. Si esa responsabilidad civil hubiera sido consecuencia accesoria de la pena principal y no se hubiera cumplido, el indulto no sería posible, pues la ley deja claro que no la comprende.
En cualquier caso si finalmente el Ejecutivo decide indultar a alguno o todos los presos del «procés» tendrá que fundamentar su decisión en algo más que razones de justicia y equidad, después de que el Tribunal Supremo anulara en 2013 el indulto concedido por el Gobierno de Rajoy al kamikaze de Valencia que terminó con la vida de José Alfredo Dolz, una polémica a la que no permaneció ajena el PSOE cuando estaba en la oposición. En una reñida sentencia, la Sala Tercera del Tribunal Supremo reconocía que el Poder Judicial no puede controlar el núcleo de la decisión gubernamental, pero sí la inexistencia de «una fundamentación específica» que, a pesar de los informes desfavorables con los que contaba la medida (como la presente), «permitiera sustentar en razones de justicia, equidad o conveniencia social la decisión del Gobierno de indultar a una persona determinada».
El Grupo Socialista reflejó esta preocupación en el proposición de ley que presentó en el Congreso el 9 de septiembre de 2016. «Ha de reconocerse que el indulto es y debe ser un recurso excepcional para dar cumplida, total o parcialmente, la responsabilidad penal impuesta conforme a la ley por los juzgados y tribunales y que, en consecuencia, sólo es democráticamente asumible cuando en su concesión concurran, desde luego, las razones de justicia, equidad o utilidad pública que hasta hoy requiere la ley de 1870, pero también su incidencia en la reinserción social del condenado para así cumplir con la finalidad que la Constitución atribuye a toda pena».
Como informó ABC, en un 98 por ciento de los indultos otorgados en los ejercicios 2018 y 2019 los expedientes contaron al menos con un informe favorable del tribunal sentenciador o del Ministerio Fiscal , y en el 69 por ciento, con ambos. Sánchez sólo ha dado dos indultos con tribunal y fiscal en contra.
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