La Sala Tercera tiene la llave
En sendas sentencias de 2013, esa Sala del Tribunal Supremo anuló dos indultos porque no estaban suficientemente motivados
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Iniciar sesiónLo volveremos a hacer . Éste fue el mensaje de Junqueras, Sánchez, Cuixart, Romeva y Turull en su último turno de palabra en el juicio del Supremo. Ni mostraron el menor arrepentimiento, ni reconocieron la legitimidad del tribunal. Y ello porque, según su ... discurso, actuaron en función de un mandato del Parlamento catalán que les colocaba por encima de las leyes y la Constitución . Recientes manifestaciones de algunos de ellos corroboran que no han cambiado de actitud. Siguen diciendo que, cuando obtengan su libertad, volverán a las andadas.
Ello no es obstáculo para que el ministro de Justicia anunciara ayer en el Congreso que el Gobierno va a empezar a tramitar de inmediato la solicitud de indulto de los presos del «procés» pese a que sólo han cumplido una pequeña parte de su condena . La tramitación tiene que ser individual, pero ya hay un conocido abogado de Barcelona que ha solicitado el indulto para todos ellos. Varias asociaciones se van a sumar a la petición en los próximos días.
Es necesario explicar que el artículo 19 de la ley del indulto establece que lo pueden solicitar los condenados, sus familias o «cualquier otra persona en su nombre, sin necesidad de poder escrito que acredite su representación». Por tanto, puede pedirlo cualquier ciudadano español .
A tenor del contexto político y de las declaraciones de algunos ministros y dirigentes del PSOE y Podemos, cabe albergar pocas dudas de que el Consejo de Ministros acabará aprobando el indulto, pero no lo va a tener nada fácil porque la última palabra, la llave de la prisión por decirlo metafóricamente, la tiene la Sala Tercera del Supremo , que entiende sobre los recursos contencioso-administrativos contra las decisiones del Ejecutivo.
Los indultos eran inamovibles hasta hace diez años, pero hoy ya no es así. Al menos dos sentencias de la Sala Tercera han cuestionado esa potestad como una prerrogativa absoluta y, por lo tanto, han creado jurisprudencia . Esos dos fallos dejan muy claro que el Consejo de Ministros no puede actuar con arbitrariedad.
Para entenderlo, es preciso explicar que el Gobierno, antes de conceder el indulto, tiene que pedir informes al tribunal sentenciador y a la Fiscalía. Según establece la ley de 1870, todavía vigente y reformada en 1988, hay que valorar si ha habido arrepentimiento y buena conducta en la cárcel. Pero ninguno de estos requisitos es condición esencial.
Tampoco lo es el informe contrario del tribunal sentenciador ni del fiscal, que son preceptivos, pero no vinculantes. Dicho con otras palabras, el Gobierno no tenía ningún límite legal para conceder medidas de gracia, por muy grave que fuera la pena, hasta que la Sala Tercera del Supremo le enmendó la plan a. Y lo hizo a través de dos sentencias contra indultos del Consejo de Ministros que contradecían el criterio del tribunal y del fiscal.
El primero de esos fallos de la Sala se produjo en enero de 2013 cuando los magistrados anularon parcialmente el indulto a Alfredo Sáenz, consejero delegado del Santander. La sentencia establecía que el Gobierno se había extralimitado al cancelar los antecedentes penales de este banquero para que volviera a ejercer la profesión.
El segundo es de finales de 2013 cuando la Sala Tercera revocó el indulto a Jorge Ríos, un conductor kamikaze de Valencia que había matado a un joven y que fue condenado a 13 años de cárcel. Anuló la decisión del Ejecutivo por falta de motivación.
Ambos casos generaron un debate interno de la Sala Tercera en el que algunos magistrados defendieron la conveniencia de plantear una cuestión de inconstitucionalidad al entender que el Gobierno no podía indultar sin el aval de la Fiscalía o del tribunal sentenciador y menos sin una fundamentación jurídica consistente .
Con esos precedentes, queda claro que, cuando el indulto va en contra de los informes de los jueces y la Fiscalía, la Sala Tercera puede anular la decisión si considera que el Ejecutivo se ha extralimitado y abusado de sus prerrogativas, que tienen que ajustarse a Derecho.
Por otro lado, no hay un plazo tasado para que el indulto llegue a la mesa del Consejo de Ministros, ya que la Fiscalía y el tribunal no tienen un periodo de tiempo definido para pronunciarse. Podría ser que todo el proceso tardara más de un año.
Pero lo esencial es que el Gobierno no tiene el control de la decisión ni puede garantizar al independentismo catalán que Junqueras y sus compañeros serán indultados , porque ello depende en última instancia de la Sala Tercera del Supremo.
Existen muchas posibilidades de que la Fiscalía y la Sala Segunda del Supremo se manifiesten en contra del indulto, por lo que es muy probable que el Gobierno se vea obligado a asumir el coste político de proceder al indulto en contra de esas dos instancias judiciales y luego sufrir un varapalo de la Sala Tercera . Si quiere ganar esta batalla, Sánchez tendrá que hacer pasar el camello por el ojo de la aguja. La Justicia es ahora el último reducto de defensa de la legalidad.
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