Hazte premium Hazte premium

El Tribunal Constitucional prohíbe a Cataluña regular el proceso secesionista

Recuerda que solo el Estado tiene competencias para autorizar consultas

El presidente de la Generalitat, Carles Puigdemont EFE

MARCELINO ABAD

El Tribunal Constitucional ha vuelto a ser rotundo en cuanto al desafío independentista de Cataluña : no hay lugar a una eventual fractura con el Estado. En una sentencia hecha pública ayer, pero cuyo fallo ya adelantó ABC, el máximo intérprete de la Carta Magna declaró ilegal una parte sustancial de la Ley de Consultas Populares que la Generalitat promulgó en 2010 con el gobierno tripartito conformado por PSC, ERC e ICV , y que se suma a la ya larga lista de resoluciones que en los últimos años ha ido dictando en el mismo sentido.

El texto, que tenía como propósito articular un «referéndum de ámbito de Cataluña sobre cuestiones políticas de especial trascendencia para la ciudadanía»; o lo que es lo mismo, sobre la posibilidad de que fueran los propios ciudadanos de esa Comunidad los que votaran acerca de una hipotética ruptura con el conjunto de la nación, ha sido anulado por unanimidad de los magistrados del Constitucional al considerar que «el Estado ostenta competencia exclusiva para la autorización de consultas populares por vía de referéndum». Y ello en atención a que el referéndum es el cauce para la participación directa de todos los ciudadanos del Estado en los asuntos públicos que afectan al conjunto del país.

En este sentido, el Tribunal señala que Cataluña legisló sobre una modalidad de referéndum que está vetada por no resultar previsto en la Constitución. Y aclara que el gobierno regional requeriría de una ley orgánica procedente del legislador estatal para regular una consulta popular. «La figura referendaria tiene que estar claramente establecida o bien directamente en la norma suprema o bien en la ley orgánica (...) y solo a partir de tal determinación expresa podrían los Estatutos prever, a su vez, referenda en que participara el cuerpo electoral de la Comunidad Autónoma».

Para apuntalar su base argumental, subraya que «no pueden someterse a consulta popular cuestiones fundamentales que fueron resueltas en el proceso constituyente ». Esta resolución se suma así a la que ya dictó con ocasión de la convocatoria secesionista del 9-N que firmó el expresidente Artur Mas , y que también declaró nula por resultar contraria a la Constitución.

Estructuras de Estado

Además, el Tribunal hizo púbica ayer la sentencia por la que declaró la inconstitucionalidad del decreto que sirvió al Gobierno de la Generalitat para crear en 2013 el Comisariado para la Transición Nacional -órgano configurado para asesorar sobre el proceso independentista-, y cuya declaración de ilegalidad se unió a la del «Plan ejecutivo para la preparación de estructuras de Estado» y a la del «Plan de infraestructuras estratégicas». Ambos ideados para trazar la ruta hacia la «desconexión».

El Tribunal argumenta que las competencias que se les atribuían iban más allá de las asumidas por la Generalitat dentro del marco constitucional. Por eso falló que «el Decreto es, en su conjunto, contrario a la Constitución por haber incurrido, al dictarlo, en manifiesta incompetencia». Y advierte: «No puede el órgano de una Comunidad Autónoma -el Gobierno de la Generalitat, en este caso- ostentar y ejercer una potestad de la que carece».

Esta funcionalidad es sólo para suscriptores

Suscribete
Comentarios
0
Comparte esta noticia por correo electrónico

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Reporta un error en esta noticia

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Muchas gracias por tu participación