Las multas del estado de alarma serán nulas si el TC ve inconstitucional la restricción
Los expertos advierten de que se puede abrir la vía de reclamación patrimonial al Estado
Esta funcionalidad es sólo para registrados
Iniciar sesiónEl Pleno del Tribunal Constitucional votará en las próximas semanas la ponencia sobre la restricción de derechos fundamentales que aplicó el Gobierno durante el año pasado bajo la fórmula del estado de alarma. El borrador que se someterá a consideración plantea que algunos de esos recortes de libertades iban más allá del amparo legal ... y en espera de que los magistrados se pronuncien y elaboren una sentencia mayoritaria, los expertos consultados por este diario ya advierten de que declarar la inconstitucionalidad de determinados preceptos tendrá consecuencias en aspectos como las multas que se pusieron en esa fase dura de la pandemia o las indemnizaciones por reclamaciones ciudadanas que se pueden producir como respuesta a restricciones que ahora se vean fuera de la Constitución.
Así, diversos juristas preguntados por ABC recuerdan que el Constitucional puede modular el alcance de la sentencia, lo que será determinante a la hora de que el Estado tenga o no que afrontar responsabilidades patrimoniales derivadas de las restricciones de derechos que se declaren inconstitucionales. Depende, así, del detalle del pronunciamiento.
Lo que sí parecen ver ya más claro y en lo que coinciden todos es en que las multas, en principio, decaerían fuese cual fuese el alcance de la declaración . Eso sí, solo las relacionadas con las libertades cercenadas que el Constitucional ponga en entredicho. Por ejemplo, si se declarase inconstitucional el confinamiento domiciliario, decaerían las multas impuestas por salir de casa aquellos días sin justificación aparente, pero no las sanciones que se firmasen al mismo tiempo por no llevar puesta la mascarilla.
Anular el recorte de una libertad implica que la multa por incumplirlo se queda sin base, de manera que «el daño que hubiesen ocasionado las medidas restrictivas podría considerarse antijurídico, con la responsabilidad patrimonial correspondiente por actos del Estado-legislador», explican las fuentes consultadas. Matizan que aunque el estado de alarma no provenga del legislativo, el decreto tiene «rango» de ley y por tanto, se aplicaría ese régimen.
Inciden en todo caso, en esa idea de que el TC puede «modular» los efectos de sus sentencias . Es lo que establece el artículo 40 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, según el cual, «las sentencias declaratorias de la inconstitucionalidad de Leyes, disposiciones o actos con fuerza de Ley no permitirán revisar procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada en los que se haya hecho aplicación de las Leyes, disposiciones o actos inconstitucionales, salvo en el caso de los procesos penales o contencioso-administrativos referentes a un procedimiento sancionador en que, como consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad». Esto significa que las multas recurridas y ya en firme, son inamovibles. Las nulidades lo serán para aquellas aún pendientes o en trámite de recurso.
Las sanciones decaerían
En este sentido, el mismo artículo añade que «la jurisprudencia de los tribunales de justicia recaída sobre leyes, disposiciones o actos enjuiciados por el Tribunal Constitucional habrá de entenderse corregida por la doctrina derivada de las sentencias y autos que resuelvan los procesos constitucionales». Esto implica que es a posteriori, no con carácter retroactivo sobre todo si esa disposición con rango de ley, como es el caso, no está vigente.
Pese a ello, las fuentes consultadas inciden en que esa supuesta «irretroactividad» no alcanzaría a las sanciones que no han sido totalmente ejecutadas (como es el caso de la mayor parte de las multas) ni tampoco a los daños «que se hubiesen producido como consecuencia de la aplicación de una ley inconstitucional». Esto significa que, en principio, sí se podría reclamar indemnización por daños por ejemplo, en el caso de las empresas, si el confinamiento o los cierres se declarasen ilegítimos.
Es pronto, en todo caso, para evaluar el impacto. El Pleno aún tiene que votar la ponencia y tomar una decisión.
Límite de sesiones alcanzadas
- El acceso al contenido Premium está abierto por cortesía del establecimiento donde te encuentras, pero ahora mismo hay demasiados usuarios conectados a la vez. Por favor, inténtalo pasados unos minutos.
Has superado el límite de sesiones
- Sólo puedes tener tres sesiones iniciadas a la vez. Hemos cerrado la sesión más antigua para que sigas navegando sin límites en el resto.
Esta funcionalidad es sólo para suscriptores
Suscribete
Esta funcionalidad es sólo para registrados
Iniciar sesiónEsta funcionalidad es sólo para suscriptores
Suscribete