El ponente del TC propone declarar inconstitucional el primer estado de alarma de Sánchez
Ve razonable la medida pero considera que excedió la cobertura legal
Qué pasaría con las multas del estado de alarma

El ponente del recurso sobre el primer estado de alarma el pasado marzo, Pedro González-Trevijano , considera inconstitucional el confinamiento domiciliario acordado en el primer estado de alarma decretado por el Gobierno el pasado marzo, según adelanta 'El Español' y ha podido confirmar ... ABC. Se trata del recurso de inconstitucionalidad que presentó Vox contra el decreto de marzo del año pasado que restringió, salvo supuestos muy concretos y tasados, la libertad de circulación en el artículo 7.
Mediante los apartados 1.3 y 5 de ese artículo se impuso una prohibición general de circular a todas las personas salvo que, de forma individual, tuvieran justificación para salir de sus domicilios a realizar actividades concretas, como adquirir alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad; ir a hospitales; acudir a trabajar en actividades esenciales o cuidar de ancianos, menores, dependientes y personas con discapacidad o especialmente vulnerables.
El ponente ve razonables esas medidas en el contexto de descontrol de la epidemica mundial, pero advierte de que supusieron una auténtica suspensión –no una mera limitación– del derecho fundamental a la circulación, lo que no podía hacerse por medio de la alarma. Y ello porque se prohibió esa circulación de forma indiscriminada, sin distinción, lugar ni tiempo, lo que no tiene cobertura en la ley orgánica de 1981 que regula los estados de alarma, excepción y sitio.
Según avanza 'El Español', la ponencia también propone declarar inconstitucionales varios incisos del artículo 10 del real decreto 463/2020, referido a «medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativos, actividades de hostelería y restauración». Entre ellos, el inciso 'de primera necesidad' en el apartado en el que se estableció que la permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura estaba permitida «deberá ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad (...)». A juicio del magistrado, se trata igualmente de una restricción que carece de base en la Ley Orgánica 4/1981.
También los términos «modificar y ampliar» del apartado que habilitó al ministro de Sanidad «para modificar, ampliar o restringir las medidas, lugares, establecimientos y actividades enumeradas en los apartados anteriores, por razones justificadas de salud pública, con el alcance y ámbito territorial que específicamente se determine». Y ello porque el decreto tiene que especificar claramente las restricciones y no dejar abierta la posibilidad de cambiarlas o ampliarlas.
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