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El decreto de convocatoria de elecciones de Cataluña se ajusta a la ley electoral nacional

El adelanto electoral entra en vigor al ser publicado en el BOE y en el DOGC. El texto de la convocatoria es idéntico al de otros comicios

El decreto de convocatoria de elecciones de Cataluña se ajusta a la ley electoral nacional Efe

J.G.M.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) recoge este martes el adelanto electoral anunciado ayer por el presidente de la Generalitat de Cataluña, Artur Mas . De acuerdo con el decreto de convocatoria firmado por Mas, los terceros comicios en cinco años se celebrarán el 27 de septiembre de 2015.

Según informa el BOE, queda disuelto el Parlamento de Cataluña elegido el 25 de noviembre de 2012, fecha de las anteriores elecciones. Este procecimiento sigue lo establecido por la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Cataluña.

La campaña electoral durará 15 días , a contar a partir del 11 de septiembre. Las fechas elegidas por Mas perseguían precisamente eso, que la campaña comience con una nueva manifestación reivindicativa con motivo de la Diada, la cuerta desde 2012. Las fuerzas soberanistas pretender hacer una nueva demostración de fuerza.

El BOE dispone que la convocatoria electoral entra en vigor hoy mismo, con la publicación del decreto en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) . El texto fue firmado por el presidente catalán en un acto en el Palau de la Generalitat a las 21.00 horas de ayer lunes.

El adelanto electoral, pese al carácter plebiscitario que Mas le ha querido dar en sus manifestaciones públicas, sigue todos los procedimientos establecidos por la ley. El texto que firmó el presidente catalán es idéntico al de anteriores convocatorias, no contempla ninguna excepcionalidad.

El documento tampoco hace referencias a ningún plebiscito al dejar claro que se trata de elecciones al Parlamento de Cataluña . El decreto invoca la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg), ya que Cataluña es la única comunidad autónoma sin ley electoral propia.

La Loreg indica que, cuando un presidente autonómico hace uso de su facultad para adelantar elecciones, los decretos de convocatoria se publican, al día siguiente de su expedición, en el BOE o en el boletín oficial de la comunidad autónoma correspondiente. El decreto debe señalar la fecha de las elecciones y entra en vigor el mismo día de su publicación. Así ha sido.

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