caso Nóos

Los argumentos de la defensa de Doña Cristina

Sus abogados exponen cuatro razones para para pedir que le sea levantada la imputación en el «caso Nóos»

Los argumentos de la defensa de Doña Cristina afp

PABLO MUÑOZ / JOSEP MARIA AGUILÓ

El recurso de apelación presentado este miércoles por la defensa de la Infanta Doña Cristina expone varios motivos concretos en los que sustenta su petición de que le sea levantada a su cliente la imputación por un presunto delito fiscal y otro de blanqueo.

Según se señala en el escrito, diversos informes periciales de la Agencia Tributaria «pusieron inequívocamente de relieve» que la Infanta no habría cometido ningún delito contra la Hacienda Pública, ni tampoco Aizoon, la mercantil cuya titularidad compartían al 50 por cien los Duques de Palma. En este sentido, sólo existirían «indicios» de un posible delito por parte de Iñaki Urdangarín en el IRPF en 2007 y 2008.

También avalaría la tesis de la defensa un informe policial sobre los proveedores de Aizoon. Dicho informe habría puesto de relieve que dichos proveedores fueron «unánimes al afirmar que nunca fue Doña Cristina quien les dio indicaciones de pago del bien o servicio concretamente entregado o prestado, ni mucho menos de que la factura correspondiente se emitiera con cargo a Aizoon».

El tercer argumento de la defensa hace referencia a un informe pericial presentado por parte de Manos Limpias, personado como acusación popular en la causa, que pretendía inculpar a la Infanta en calidad de coautora de delitos contra la Hacienda Pública. «Pues bien, lo cierto es que la ratificación de dicho informe resultó absolutamente esperpéntica», señala el recurso, que también considera que el perito del citado sindicato quedó «absolutamente desacreditado».

Por otra parte, la declaración de la Infanta ante el juez Castro, el pasado 8 de febrero, «fue absolutamente clara en el sentido de su desconocimiento de cualquier actividad presuntamente ilícita llevada a cabo desde Aizoon. Asimismo, en su desconocimiento de quién o cómo había abonado determinados servicios que habría consumido, utilizado o recibido».

Por todo ello, la defensa considera que «resulta difícilmente comprensible que de unas diligencias con resultado abiertamente exculpatorio se pretenda extraer serios indicios de criminalidad». En este sentido, existirían en el auto dictado la pasada semana por el juez instructor, José Castro, «varios errores en la interpretación de la Ley penal». De ahí que la defensa se adhiera «plenamente» a los argumentos jurídicos expuestos por el fiscal Anticorrupción Pedro Horrach en el recurso que presentó la pasada semana.

En la misma línea, los abogados de Doña Cristina consideran que la «pretensión de mantener a toda costa» la imputación de la Infanta «parece haber tenido mayor peso que una estricta aplicación de la Ley». Asimismo, aluden al cambio de criterio de Castro, que en 2012 se opuso a la imputación de la hija de Don Juan Carlos y que un año después apoyó su encausamiento.

En el recurso, la defensa también explica que es «absolutamente inusual» que se atribuya el estatus de inculpado «a un mero socio de la persona jurídica supuestamente defraudadora». Por lo que respecta a la comparecencia de Doña Cristina ante el juez, se señala que afirmar que su declaración permitiría confirmar el carácter inculpatorio de los indicios preexistentes, entraría en «flagrante contradicción» con sus derechos como ciudadana imputada.

En cuanto al supuesto delito de blanqueo que se atribuye a la Infanta, tampoco habría existido. «Resulta evidente que no existe un solo indicio de que Doña Cristina de Borbón pudiera actuar a sabiendas de que bienes utilizados o consumidos por ella, o servicios prestados a ella, eran presuntamente sufragados con fondos de origen delictivo», se indica en el recurso.

En el auto se hace referencia en diversas ocasiones a Aizoon, la mercantil «de reducidas dimensiones» cuya titularidad compartían al 50 por cien los Duques de Palma. «Como se ha expuesto, la gestión de la mercantil le incumbía exclusivamente al esposo, en el marco general de la más absoluta confianza de mi defendida», se afirma en el mencionado escrito.

En este sentido, a Doña Cristina «se le podrá reprochar, tal vez, una actuación en exceso confiada» hacia su marido, pero «de ningún modo la voluntad preconcebida de ignorar por motivos espurios la naturaleza de la gestión de su esposo».

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