R. S. pregunta a nuestros expertos cómo tiene que tributar el dinero que le devuelva su banco por las cláusulas suelo que le cobró de más.
Antonio Paredes, experto tributario de Gestha, le responde que respecto a la tributación de las cantidades devueltas derivadas de ... acuerdos celebrados con entidades financieras, bien en efectivo o bien mediante la adopción de medidas equivalentes de compensación, previamente satisfechas a aquellas en concepto de intereses por la aplicación de cláusulas suelo, en primer lugar hay que subrayar que de acuerdo con el Real Decreto-Ley 1/2017, de 20 de enero, que regula estas medidas y las instrucciones de la Agencia Tributaria, no deben integrarse en la base imponible del impuesto, no se consideran renta. No son más que la devolución de dinero que se pagó en exceso pero que al obtenerse ya debió tributar en la correspondiente declaración de la renta.
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