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RENTA 17-18

¿Tengo que pagar impuestos por mi segunda vivienda si no la alquilo?

Estos inmuebles generan lo que se denomina una renta presunta o imputación de renta inmobiliaria

Una imagen de archivo de un edificio con un piso en alquiler en Valladolid FERNANDO BLANCO

IVÁN SÁEZ FUERTES / FELIPE DE RIVAS

Un inmueble urbano que no constituya la vivienda habitual del contribuyente, que no genere rendimientos de capital inmobiliario y que no se encuentre afecto a una actividad económica genera lo que se denomina una renta presunta o imputación de renta inmobiliaria .

Así, aunque dicho inmueble no genere una renta real, se debe imputar una renta anual en la declaración del IRPF equivalente al 2% del valor catastral, o 1,1% si el valor catastral se hubiera revisado en los 10 años anteriores . Si el inmueble no hubiera estado en el patrimonio del contribuyente el año completo o hubiera estado alquilado parte del año, la imputación de renta inmobiliaria se debe prorratear en función de la parte del año que el inmueble haya estado «a disposición de sus titulares».

Sobre el rendimiento presunto resultante no se podrá deducir gasto alguno, y se sumará al resto de rendimientos que se integran en la base general del IRPF , como salario, rendimientos de actividades económicas, rendimientos del alquiler de inmuebles y otras imputaciones de renta.

Iván Sáez Fuertes y Felipe de Rivas, Director y consultor del departamento People Advisory Services de EY, responden a las principales cuestiones a tener en cuenta en su declaración del IRPF 2017

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