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El TSJM vuelve a declarar exenta de tributar por IRPF una prestación por maternidad

El tribunal ordena que le sean reintegrados a una mujer 361,13 euros con sus correspondientes intereses legales

Según los magistrados del TSJM, la petición de la interesada está amparada por la propia Ley del IRPF FOTOLIA

ABC

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha vuelto a dar la razón a una particular al declarar exenta de tributar por IRPF la prestación por maternidad cobrada de la Seguridad Social. Según ha explicado el Tribunal en un comunicado, la mujer no incluyó en su declaración de la renta los 8.993,60 euros que percibió en el ejercicio de 2013 en concepto de prestación por maternidad al considerar que estaba exenta.

Por ese motivo, finalmente tuvo que abonar 361,13 euros, que el Tribunal ordena ahora que le sean reintegrados con sus correspondientes intereses legales.

Según los magistrados del TSJM, la petición de la interesada está amparada por la propia Ley del IRPF que establece las prestaciones familiares exentas de tributar.

El tribunal considera que la prestación por maternidad percibida por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social "tiene que estar forzosamente incluida en el tercer párrafo del artículo 7 h) de la Ley, ya que ese precepto reconoce tal beneficio tributario, con carácter general".

En una sentencia del pasado mes de julio , la sala de lo contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid falló a favor de una contribuyente que solicitó la devolución de los 3.135 euros que pagó en concepto de IRPF al recibir una prestación por maternidad de 11.679 euros.

Sin embargo, el pasado marzo, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) publicó una resolución a iniciativa propia en la que aseguraba que la prestación por maternidad otorgada por la Seguridad Social sí tributa como rendimiento del trabajo en el Impuesto sobre la Renta,

«La prestación por maternidad pagada por la Seguridad Social no está prevista en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como renta exenta del Impuesto en el artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre», concluía la resolución del TEAC fechada el pasado 3 de marzo.

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