Los ingresos que no tributan en la declaración de la renta
Este año se unen novedades en indemnizaciones por despido, loterías europeas o las compensaciones de «swaps», entre otros
¿Sabía que hasta 30 tipos de ingresos diferentes no pagan el Impuesto de la Renta? Cada ejercicio, la legislación establece una lista con las rentas que se encuentran exentas de tributación. Antes de analizar si alguno de sus ingresos puede acogerse a esta ... medida, debe saber diferenciar lo que es una renta exenta de una renta no sujeta.
A las rentas exentas sí que les afecta la legislación del IRPF, aunque no pagan este tributo, al menos, en el ejercicio para el que así se haya aprobado. Es decir, una renta exenta para la actual campaña de la Renta puede que deje de estarlo para el próximo año. Sin embargo, una renta no sujeta es aquella a la que no le afecta la Ley del IRPF, ni en su contenido, ni, por supuesto, a la hora de incluirla en la Declaración.
Existen una serie de ingresos cuya exención es habitual durante todas las campañas. Sin embargo, para este año, existen algunas novedades que, además de los “clásicos”, hay que analizar. Recuerde que todas las exenciones conllevan una serie de requisitos que hay que cumplir para poder beneficiarse de ellas. Y no olvide incluirlas en el borrador o en el programa PADRE, aunque después se materialice automáticamente la exención.
Parados
Una de las principales novedades de esta campaña es que se eleva el importe exento para las prestaciones por desempleo que se hayan cobrado en la modalidad de pago único, desde los 12.020 euros anteriores a los 15.500 euros actuales.
Para este año hay novedades que, además de los «clásicos», hay que analizar
Esta exención está condicionada a que ese dinero se destine a la integración del trabajador en sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado o al desarrollo de una actividad económica como trabajador autónomo. Y es preciso que la situación se mantenga durante el plazo de cinco años.
En el ámbito de los despidos, se encuentran exentas las indemnizaciones percibidas por despidos, en la cuantía que determine el Estatuto de los Trabajadores (45 días de salario por año trabajado para despidos improcedentes, con un máximo de 42 mensualidades; 20 días por año trabajado, para ceses voluntarios; etc.).
Sorteos
La otra novedad de este ejercicio llega de la mano de las cantidades que se perciban de loterías. No sólo de Lotería Nacional, Cruz Roja y ONCE, sino también de los premios organizados por organismos públicos o entidades que ejerzan actividades de carácter social o asistencial sin ánimo de lucro en cualquier Estado de la Unión Europea.
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