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Cómo demostrar que vendí mi vivienda con pérdidas para recurrir la plusvalía municipal

El Tribunal Constitucional anuló el impuesto si el contribuyente demuestra que no ha existido incremento del valor del terreno

Los contribuyentes cuya liquidación no haya prescrito, en los últimos cuatro años, podrán recurrir si no hubo apreciación del terreno J. J. MULLOR
Javier Tahiri

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El Tribunal Constitucional (TC) anuló hace unos días el Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana –conocido popularmente como plusvalía municipal– cuando no existe tal revalorización en la transmisión de una vivienda. Ante esta sentencia, que se refería a la ... normativa foral de Guipúzcoa que es idéntica a la estatal, numerosos contribuyentes que vendieron su vivienda con pérdidas del terreno podrán recurrir el impuesto ante los tribunales. ¿En qué casos? Siempre que la autoliquidación no haya prescrito, es decir, si no han pasado cuatro años, a no ser que haya sido el ayuntamiento el que haya dictado una liquidación. En ese escenario, si en el plazo de un mes no se ha recurrido el recurso podría plantear más problemas.

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