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Bruselas no cree necesario compensar a los accionistas y acreedores afectados por la resolución de Popular

La Junta Única de Resolución (JUR) de la Eurozona aduce que ambos colectivos habrían perdido más en un proceso de insolvencia al uso de la entidad bancaria, ahora integrada en el Grupo Santander

Elke König, presidenta de al Junta Única de Resolución (JUR) EFE

EFE

La Junta Única de Resolución (JUR) de la Eurozona, la agencia europea encargada de velar porque en caso de crisis la reestructuración de entidades bancarias tenga el menor impacto sobre la economía, ha decidido de forma preliminar que no se requiere conceder compensación a los accionistas y acreedores afectados por la resolución del Banco Popular puesto que el último informe sobre la operación revela que éstos hubiesen perdido más en un proceso de insolvencia al uso.

En un comunicado, la JUR, que ha publicado tanto la decisión preliminar como la versión no confidencial del informe, explica que «el informe de valoración 3 llega a la conclusión de que bajo procedimientos normales de insolvencia las pérdidas generales habrían sido sustancialmente mayores que las pérdidas que se realizaron en resolución».

De acuerdo con el documento publicado, que evalúa si los afectados hubieran tenido mejor trato con una liquidación bajo las normas nacionales que con la resolución, las pérdidas para los acreedores del banco habrían sido mucho mayores con la liquidación ordinaria y, en todos los escenarios, los afectados por la resolución habrían perdido también el 100% de sus derechos.

Con una liquidación en siete años, el escenario más benévolo, las pérdidas habrían estado entre 23.400 y 28.700 millones

En concreto, la consultora Deloitte calcula que, dependiendo del escenario, las pérdidas para los acreedores habrían sido en el mejor de los casos de 23.400 millones de euros y en el peor de 34.100 millones, frente a los 11.400 millones que perdieron con la resolución.

En un escenario a 18 meses, como el que refleja la ley concursal española, D eloitte estima que las pérdidas totales para los acreedores habrían sido de 28.200 millones en el mejor escenario y de 34.100 millones en el peor.

Esto supondría que los acreedores de renta variable y subordinados (incluidos los accionistas y acreedores afectados) habrían sufrido pérdidas equivalentes al 100% (20.200 millones de euros en total) y además los acreedores no asegurados, que no estuvieron afectados por la resolución, habrían perdido entre 8.000 y 14.000 millones (entre el 33% y el 54% de sus derechos).

En un escenario con un periodo de liquidación a tres años, las pérdidas para los acreedores habrían ascendido a entre 26.000 y 31.600 millones, con pérdidas del 100% para la renta variable y subordinada y de entre el 24% y 44% para los acreedores no asegurados (entre 5.800 y 11.500 millones en el mejor y peor caso, respectivamente).

Por último, con una liquidación en siete años, el escenario más benévolo, las pérdidas habrían estado entre 23.400 y 28.700 millones , con pérdidas totales para la renta variable y subordinada y de entre el 13% y 33% para los acreedores no asegurados (entre 3.300 millones y 8.500 millones, respectivamente).

La decisión final solo se adoptará una vez que los afectados que así lo deseen hayan expresado su opinión a la JUR a la vista del informe y la decisión preliminar

Además, según el informe, la insolvencia ordinaria habría generado unas pérdidas de entre 1.800 y 2.200 millones de euros para el Fondo de Garantía de Depósitos, que habría tenido que utilizarse para proteger los depósitos de menos de 100.000 euros de la entidad.

«De este informe de evaluación se deduce que no hay diferencia en el trato real de los accionistas y acreedores afectados y el trato que habrían recibido si la institución hubiera estado sujeta a procedimientos de insolvencia ordinarios en la fecha de resolución», dice la JUR , que justifica así su decisión preliminar de no compensar a los afectados.

Sin embargo, la decisión final solo se adoptará una vez que los afectados que así lo deseen hayan expresado su opinión a la JUR a la vista del informe y la decisión preliminar.

Para ello, los afectados pueden registrarse desde hoy y hasta el 14 de septiembre y, en una segunda fase, aquellos que según la JUR sean elegibles para pronunciarse, podrán hacerlo a través de una plataforma electrónica.

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